Incapacidad temporal (IT)
Cobra entre el 60% y el 75% de tu base reguladora durante la baja médica — pagado por la Seguridad Social.
Iniciar solicitud →La incapacidad temporal (IT) es la prestación económica que sustituye al salario cuando no puedes trabajar por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los primeros 3 días no se cobran (salvo accidente laboral), del 4° al 20° día cobras el 60% de tu base reguladora, y a partir del 21° día el 75%. La paga el INSS o la Mutua según tu cotización, normalmente a través de la empresa. Se concede a partir del parte de baja del médico de cabecera y dura hasta 12 meses prorrogables a 6 meses más por la Inspección Médica del INSS.
Requisitos
Tienes derecho al subsidio por incapacidad temporal si:
- estás dado de alta en la Seguridad Social en algún régimen (general, autónomos, agrario, hogar, mar)
- por enfermedad común: has cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años
- por accidente o enfermedad profesional: no se exige periodo de cotización previo
- has obtenido el parte de baja médica del facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua
Fundamento jurídico
La incapacidad temporal (IT) está regulada en los artículos 169 a 176 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), y desarrollada por el Real Decreto 625/2014, sobre gestión y control de los procesos de IT, y por el Real Decreto 1430/2009, sobre tribunales médicos. La gestión es compartida entre el Servicio Público de Salud autonómico (que emite los partes médicos), el INSS (que reconoce y abona la prestación) y la mutua colaboradora con la que cada empresa tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales.
El régimen actual incorpora las modificaciones del Real Decreto-ley 1/2024 sobre simplificación administrativa de los partes médicos: desde abril de 2024 los partes de baja y alta no se entregan en mano al trabajador, sino que se transmiten telemáticamente entre el SNS, el INSS y el empleador, eliminando la obligación del trabajador de llevar el papel a la empresa.
Contingencias cubiertas
La IT cubre dos tipos de contingencias, con regímenes y cuantías distintos:
- Contingencias comunes — enfermedad común y accidente no laboral. Las gestiona y paga el INSS o la mutua según la opción del empleador. La cuantía es del 60% de la base reguladora del 4° al 20° día y del 75% a partir del 21° día. Los 3 primeros días no se cobran (salvo convenio o pacto).
- Contingencias profesionales — accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las gestiona y paga la mutua del empleador. La cuantía es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica. Los 3 días de carencia no aplican.
La distinción es crucial porque determina quién paga, durante cuánto tiempo y con qué importe. La calificación inicial la hace el médico del Servicio Público de Salud al emitir el parte de baja, pero puede impugnarse: si crees que tu baja es por contingencia profesional y la han calificado como común, tienes 4 días para reclamar al INSS (Real Decreto 625/2014, art. 7).
Requisitos para causar derecho
Para causar derecho al subsidio de IT (art. 172 LGSS), el trabajador debe:
- Estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta (desempleo total subsidiado, traslado fuera del territorio nacional, etc.).
- Por enfermedad común, tener cubierto un periodo previo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Para los menores de 21 años, el periodo se reduce.
- Por accidente, sea o no laboral, y por enfermedad profesional: no se exige periodo previo de cotización.
- Mantener al día las cotizaciones (art. 28 LGSS) — la responsabilidad por descubierto recae en el empresario, salvo en regímenes especiales.
Los autónomos (RETA) deben cotizar específicamente por contingencias comunes (cobertura desde 2008 obligatoria) o profesionales (opcional hasta 2022, obligatoria desde 2023). Los empleados de hogar tienen cobertura de IT por contingencias comunes desde el primer día desde 2012.
Cuantía y forma de pago
La cuantía se calcula sobre la base reguladora diaria, que para contingencias comunes es la base de cotización del trabajador del mes anterior dividida entre 30 (régimen general) o entre el número de días cotizados (otros regímenes). Para contingencias profesionales, se utiliza la base del mes anterior incluyendo horas extras y otros conceptos variables (arts. 6 y 7 RD 625/2014).
Porcentajes:
- Contingencias comunes: 60% del día 4° al 20° de baja, 75% del día 21° en adelante.
- Contingencias profesionales: 75% desde el primer día.
- Convenio colectivo: muchos convenios mejoran estos porcentajes (típicamente al 100% durante toda la baja por enfermedad común a partir del primer día). Esa mejora la paga la empresa, no el INSS.
Forma de pago: en el régimen general, los días 1° al 15° de la baja por enfermedad común los paga la empresa con cargo a la Seguridad Social (cd. "pago delegado"). Desde el día 16°, paga directamente el INSS o la mutua, normalmente a través de la nómina de la empresa con descuento. En el RETA, el pago lo hace el INSS o la mutua directamente al autónomo.
Duración y prórrogas
La duración máxima inicial de la IT es de 365 días (12 meses). Al cumplirse este plazo, la Inspección Médica del INSS puede:
- Conceder prórroga ordinaria hasta los 545 días (18 meses) si la situación clínica admite previsibilidad de curación o mejoría que permita la reincorporación al trabajo.
- Iniciar expediente de incapacidad permanente si se prevé que las limitaciones serán definitivas.
- Declarar el alta médica con o sin secuelas — el trabajador debe reincorporarse o impugnar el alta en 4 días.
Tras los 545 días, sólo cabe una prórroga excepcional de 180 días más (hasta 730 días totales, 24 meses) si se prevé un alta inminente. Pasado este plazo sin alta médica, automáticamente se inicia expediente de invalidez (art. 174 LGSS).
La impugnación de alta médica se hace en el plazo de 4 días naturales desde la notificación, ante la Inspección Médica del INSS (art. 4 RD 1430/2009). El trabajador permanece en situación protegida durante la tramitación, sin que pueda ser dado de baja en la Seguridad Social.
Control médico, controles del INSS y recaídas
Durante la baja, el trabajador está sujeto a controles médicos periódicos por parte del facultativo del Servicio Público de Salud o de la mutua, así como a posibles citaciones de la Inspección Médica del INSS (art. 7 RD 625/2014).
Las citaciones del INSS son obligatorias: la incomparecencia injustificada supone la extinción del derecho a la prestación con efectos retroactivos, salvo causa justificada notificada en plazo. La inspección puede ratificar la baja, recomendar continuación, recomendar alta médica al servicio público de salud, o declarar el alta directamente (art. 170.2 LGSS).
Recaída: si el trabajador vuelve a ser baja por la misma o parecida patología dentro de los 180 días siguientes al alta, se considera recaída del proceso anterior y los días se acumulan a efectos del cómputo del plazo máximo (art. 169.2 LGSS). Si la nueva baja es por contingencia distinta, se inicia un nuevo periodo independiente.
Procedimiento — partes y solicitud
El procedimiento se desarrolla en cinco pasos automatizados desde 2024:
- Parte de baja emitido por el médico del SNS o de la mutua. Desde abril 2024 ya no se entrega en papel: se transmite telemáticamente al INSS, al empleador y a la app del SNS del trabajador (RD 1/2024).
- Partes de confirmación emitidos cada 7, 14, 28 o 35 días según la duración prevista. También telemáticos.
- Comunicación al empleador automática vía RED de la TGSS. La empresa inicia el pago delegado.
- Pago de la prestación — los primeros 15 días por la empresa (con cargo a SS), después por el INSS o mutua a través de la nómina.
- Parte de alta al final del proceso, también telemático y comunicado a empresa, INSS y trabajador.
La solicitud formal de IT al INSS sólo es necesaria en supuestos específicos: trabajadores autónomos, empleados de hogar sin empleador, y casos en los que la empresa no haya iniciado el pago delegado en plazo. Se presenta en sede.seg-social.gob.es con Cl@ve o presencialmente con cita en CAISS.
Extinción y agotamiento
La IT se extingue por las causas previstas en el art. 174 LGSS:
- Alta médica con o sin propuesta de incapacidad permanente. Es la causa más común.
- Reconocimiento de pensión de jubilación en cualquier momento durante la IT.
- Incomparecencia injustificada a las citaciones del INSS o rechazo del tratamiento prescrito.
- Agotamiento del plazo máximo de 545 días (más prórroga excepcional de 180 días en su caso).
- Fallecimiento del trabajador.
En caso de agotamiento del plazo máximo sin alta médica, se inicia automáticamente la calificación de incapacidad permanente. Hasta la resolución del expediente, el trabajador percibe una prolongación de efectos económicos al 75% de la base reguladora (Ley 35/2002, art. 174.5 LGSS). Si la calificación reconoce incapacidad permanente, las cantidades percibidas durante la prolongación se imputan a la pensión.
Compatibilidad con otras prestaciones y trabajo
La IT es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia: el trabajador en baja médica que sea sorprendido trabajando puede ser sancionado con la extinción del derecho desde el inicio de la baja y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, además de sanciones administrativas (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Es compatible con:
- Pensión de viudedad (la cobranza es simultánea).
- Subsidio por desempleo: si estabas cobrando paro y caes enfermo, pasas a IT con la misma cuantía pero sin descontar días de paro durante la baja, hasta el agotamiento del subsidio.
- Pensiones extranjeras o españolas no incompatibles.
- Becas, ayudas de estudios o subsidios no contributivos.
En el régimen de los empleados de hogar, hay reglas especiales: la IT está cubierta desde 2012 pero el periodo previo de cotización es de 90 días para enfermedad común, no 180.
Casos particulares
Algunas situaciones merecen atención específica:
- Maternidad y embarazo: las bajas médicas durante el embarazo se gestionan como IT por contingencia común, salvo el supuesto de "riesgo durante el embarazo" que es prestación específica al 100%. La IT por embarazo de riesgo se computa por separado y no consume el plazo máximo de 545 días.
- Recaídas con patología recurrente: en bajas largas por patologías oncológicas o reumatológicas con brotes, la consideración como recaída o como nueva baja es a menudo objeto de impugnación. La doctrina del Tribunal Supremo (STS 2/2021) admite el cómputo separado si la patología, aunque sea la misma diagnosticadalmente, presenta características clínicas distintas en cada brote.
- Pluriempleo: el trabajador con dos empleos puede estar en IT en uno y trabajando en el otro si la patología es compatible con uno de los puestos. La calificación la hace la Inspección Médica caso por caso.
- Trabajadores autónomos (RETA): la prestación se paga directamente por el INSS o la mutua, no a través de empresa. La cuantía es del 60% de la base de cotización elegida, durante los días 4-20, y del 75% a partir del día 21.
- Empleados de hogar: cobertura de IT por contingencias comunes desde 2012, sin pago delegado por la empresa (lo paga directamente el INSS).
- Despido durante la IT: el empresario puede despedir a un trabajador en IT, pero el despido se considera improcedente si se basa en la baja médica (jurisprudencia consolidada del TJUE en el caso Ruiz Conejero, Sentencia de 18/01/2018).
Impugnación y recursos
El trabajador puede impugnar varias decisiones del INSS o la mutua:
- Calificación de la contingencia (común vs. profesional): plazo de 4 días naturales desde la emisión del parte. Se presenta en sede electrónica del INSS.
- Alta médica del INSS: plazo de 4 días naturales desde la notificación; presentación ante la Inspección Médica del INSS, que dispone de 7 días para resolver. Durante la tramitación, el trabajador permanece en situación protegida (art. 4 RD 1430/2009).
- Cuantía de la prestación (base reguladora calculada de forma incorrecta): reclamación previa al INSS en plazo de 30 días desde la notificación.
- Denegación de la prestación: reclamación previa al INSS en plazo de 30 días, y en su caso demanda ante el Juzgado de lo Social en plazo de 30 días desde la resolución de la reclamación previa (art. 71 LRJS).
El procedimiento ante el Juzgado de lo Social es gratuito para el trabajador. La asistencia letrada y procurador son obligatorios para los recursos de suplicación ante el TSJ. La asistencia jurídica gratuita está disponible si los ingresos del trabajador no superan los límites legales.
Novedades 2026 y protección complementaria del trabajador
El año 2026 ha traído varias modificaciones relevantes a la prestación por incapacidad temporal (IT), derivadas tanto de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2026 (Ley 22/2025, de 23 de diciembre) como del Real Decreto-ley 11/2025, que ajusta los topes máximos y procedimientos del INSS. Los cambios principales:
- Base reguladora máxima: el tope máximo del cálculo se ha incrementado un 4,1 % en línea con el alza del Salario Medio Interprofesional. Para 2026, la base reguladora máxima alcanza aproximadamente 4 815 €/mes (cotizaciones del Régimen General); en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el cálculo se mantiene basado en la base por la que el autónomo cotizó en los últimos meses;
- Plazos de tramitación: el INSS ha establecido el compromiso de servicio público (Carta de Servicios 2026) de resolver la prórroga de IT en un plazo máximo de 15 días desde la finalización del periodo inicial (365 días), frente a los anteriores 30 días. Para casos complejos, este plazo puede ampliarse hasta 30 días con notificación al trabajador;
- Procedimientos electrónicos: desde marzo 2026 es obligatorio presentar las solicitudes de prórroga de IT, recursos y reclamaciones previas a través del portal Tu Seguridad Social (importass.seg-social.es), con autenticación mediante Cl@ve PIN, Cl@ve permanente o certificado digital. Únicamente las personas con discapacidad reconocida o sin acceso digital pueden presentar en oficinas físicas;
- IT por COVID-prolongado (covid persistente): el Real Decreto-ley 11/2025 mantiene la consideración de la covid persistente como enfermedad común estándar, pero introduce un protocolo específico de seguimiento médico cada 3 meses para casos de duración superior a 6 meses, con la posibilidad de derivación automática al EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) si el INSS estima que pueda derivar en incapacidad permanente.
Respecto a la protección complementaria que el trabajador puede percibir mientras está en situación de IT, conviene mencionar varios elementos a menudo desconocidos:
- Mejora voluntaria de las prestaciones por convenio colectivo: en sectores como banca, seguros, administración pública y grandes empresas industriales, los convenios colectivos suelen estipular que durante los primeros 30-90 días de IT por enfermedad común, el empleador complementa la prestación del INSS hasta alcanzar el 100 % del salario neto. Conviene revisar el convenio aplicable;
- Seguros de salud privados con cobertura de IT: muchas pólizas de salud privada (Asisa, DKV, Sanitas, Adeslas, Mapfre) incluyen una indemnización diaria por hospitalización o IT prolongada, sumable a la prestación de la Seguridad Social;
- Plan de pensiones por incapacidad: algunos planes individuales y de empleo permiten el rescate anticipado de las aportaciones si el trabajador se encuentra en IT superior a 12 meses;
- Asistencia jurídica gratuita: los trabajadores con ingresos bajos durante la IT pueden solicitar asistencia letrada gratuita ante el Colegio de Abogados de su provincia, especialmente para impugnar altas médicas controvertidas.
Finalmente, un aspecto frecuentemente ignorado: la cotización durante la IT cuenta como periodo cotizado para todas las prestaciones futuras (jubilación, viudedad, desempleo). El empresario sigue cotizando durante la IT del trabajador (a su parte y al trabajador) en el Régimen General, y el INSS hace lo mismo en el RETA. Esto significa que estar de IT no penaliza la futura pensión de jubilación; el periodo se computa íntegramente para la carrera de cotización. Sin embargo, las bases de cotización durante la IT son las que estaban vigentes el mes antes de la baja, sin actualización automática, lo que puede tener un pequeño efecto adverso sobre la base reguladora de futuras prestaciones si la IT se prolonga muchos años.
Para los trabajadores autónomos (RETA), la situación es algo distinta y conviene precisarla. El autónomo en IT recibe la prestación directamente del INSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, según la opción que haya formalizado al darse de alta. La prestación se calcula sobre la base por la que cotice (libre elección entre la mínima y la máxima del RETA, dentro de los topes anuales), pero solo a partir del día 4 de la baja en caso de enfermedad común — los tres primeros días corren a cargo del propio autónomo. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la cobertura es desde el primer día. Un detalle importante: el autónomo en IT sigue obligado a abonar las cotizaciones del RETA mensualmente, lo que durante una IT prolongada puede consumir buena parte de la prestación. Algunos autónomos optan por contratar un seguro complementario privado de baja laboral con compañías especializadas (AMA, ARAG, Generali, Mapfre Autónomos), con primas anuales típicas de 300-600 €/año que aseguran ingresos diarios fijos de 30-100 €/día durante una baja, sumables a la prestación pública.
Transición de IT a incapacidad permanente
La incapacidad temporal tiene una duración máxima estructural de 365 días, prorrogable por 180 días adicionales por decisión del INSS si se considera que el trabajador puede recuperarse antes de los 545 días. Llegado este punto, el INSS tiene que tomar una decisión administrativa: alta médica, prórroga excepcional (raramente concedida), o iniciación del procedimiento de incapacidad permanente (IP). La distinción entre IT e IP es crítica desde el punto de vista económico:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): pérdida de rendimiento ≥ 33 % en la profesión habitual. Compensación: indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. No es pensión continuada;
- Incapacidad Permanente Total (IPT): pérdida total para la profesión habitual, pero apto para otra. Pensión continuada del 55 % de la base reguladora (75 % si tiene 55+ años con dificultad para acceder a otro empleo);
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): incapacidad total para cualquier profesión. Pensión continuada del 100 % de la base reguladora, libre de IRPF;
- Gran Invalidez (GI): IPA con necesidad de tercera persona para los actos esenciales de la vida. Pensión equivalente a la IPA + un complemento del 45 % del salario mínimo interprofesional, también libre de IRPF.
El procedimiento de declaración de IP se inicia por iniciativa del INSS al alta médica de IT, o por solicitud del trabajador (cuando estima que la enfermedad o secuelas le impiden el desempeño profesional). Pasos típicos:
- Solicitud al INSS con informes médicos recientes (no más de 3 meses);
- Convocatoria al Tribunal Médico de la provincia (EVI — Equipo de Valoración de Incapacidades);
- Exploración por médico inspector + revisión documentación;
- Propuesta de resolución del EVI;
- Resolución del INSS (60-90 días);
- Impugnación posible mediante reclamación previa al INSS (30 días) y demanda judicial al Juzgado de lo Social.
La transición de IT a IP es una de las decisiones más relevantes para la planificación financiera familiar — especialmente para autónomos y trabajadores con bases reguladoras altas. Conviene contar con un graduado social o abogado especializado para preparar adecuadamente el expediente médico y los alegatos al EVI. La asistencia profesional puede marcar la diferencia entre una calificación de IPT con pensión del 55 % o una IPA del 100 % — lo que en términos económicos puede suponer 600-1 200 €/mes de diferencia durante el resto de la vida laboral del trabajador.
Nota práctica para familias transfronterizas: conforme al Reglamento UE 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, un trabajador empleado en este país y los miembros de su familia a su cargo tienen derecho a un trato idéntico al de los nacionales al solicitar esta prestación. Los documentos emitidos en otro Estado miembro de la UE — por ejemplo, una partida de nacimiento alemana, un certificado de matrimonio polaco o un extracto del registro civil lituano — deben ser aceptados por la autoridad responsable en igualdad con los documentos nacionales, posiblemente tras una traducción jurada. Para documentos de fuera de la UE se aplica el Convenio de La Haya sobre apostilla.
BR diaria 60,00 € × tramos = 1.062,00 €
- BR diaria 60,00 €
- Días no abonados 3 días
- Tramo 60 % (días 4–20) 612,00 €
- Tramo 75 % (día 21+) 450,00 €
- Total prestación 1.062,00 € total
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Fuente: Seg. Social — Pago directo IT