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Pensión de viudedad

Una pensión vitalicia para el cónyuge superviviente — entre el 52% y el 70% de la base reguladora del fallecido.

≈ 9 600 €/yr Complejidad INSS
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La pensión de viudedad es una pensión vitalicia que percibe quien sobrevive al cónyuge fallecido (o a la pareja de hecho registrada con dos años de antelación). La paga el INSS y se calcula como el 52% de la base reguladora del fallecido — porcentaje que sube al 60% si tienes 65 años, y hasta el 70% si tienes cargas familiares y la pensión es tu fuente principal de ingresos. Más de 2,3 millones de personas perciben actualmente la pensión de viudedad en España. La compatibilidad con el trabajo está permitida; la solicitud se hace en cualquier oficina del INSS o en la Sede Electrónica con Cl@ve.

Requisitos

Tienes derecho a la pensión de viudedad si:

  • eras cónyuge del fallecido y existía vínculo matrimonial
  • o eras pareja de hecho inscrita en registro oficial al menos 2 años antes del fallecimiento, conviviendo de forma estable durante al menos 5 años, sin que ninguno de los dos estuviera casado con tercero
  • o estabas divorciado/a, percibías pensión compensatoria del fallecido y no has vuelto a casarte ni constituido pareja de hecho
  • o estabas separado/a judicial sin convivencia con el fallecido pero acreditando situación de violencia de género
  • el fallecido cumple los requisitos de cotización: si era pensionista o estaba dado de alta, no se exige periodo previo; si estaba en alta sin cotizar al fallecer, se exige 500 días en los últimos 5 años; en otros casos, 15 años cotizados

Fundamento jurídico

La pensión de viudedad está regulada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), artículos 219 a 226, y desarrollada por el Real Decreto 1647/1997 y por sucesivas Órdenes ministeriales. La Ley 40/2007 reformó profundamente el régimen, introduciendo el reconocimiento a parejas de hecho y cambiando los porcentajes de cálculo. La Ley 21/2021 extendió los supuestos para personas separadas y víctimas de violencia de género.

La gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los regímenes especiales (Mar, Minería del Carbón) tienen sus propias entidades gestoras.

Requisitos del causante y del beneficiario

Hay dos series de requisitos: los del fallecido (causante) y los del solicitante (beneficiario).

Causante (art. 219 LGSS):

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social al fallecer, o
  • Ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente al fallecer, o
  • Si no estaba en alta al fallecer: haber cotizado al menos 15 años en cualquier momento de su vida laboral.
  • En todo caso, periodo mínimo de cotización: 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento, salvo si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional (sin periodo mínimo).

Beneficiario:

  • Cónyuge con vínculo matrimonial al fallecimiento — sin requisitos adicionales (Ley 40/2007).
  • Pareja de hecho inscrita en registro autonómico al menos 2 años antes del fallecimiento, con convivencia ininterrumpida acreditada por empadronamiento durante los 5 años previos. Sin que ninguno de los dos esté ligado por vínculo matrimonial con tercero.
  • Divorciado/a o cuya nulidad matrimonial se haya declarado, percibiendo pensión compensatoria del fallecido en el momento de su fallecimiento.
  • Separado/a judicialmente, si la separación fue motivada por violencia de género (acreditada por sentencia, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).

Cuantía de la pensión

La cuantía es un porcentaje de la base reguladora del fallecido (calculada como su pensión de jubilación o invalidez, o como la base media de cotización si no era pensionista):

  • 52% general de la base reguladora.
  • 60% si el beneficiario tiene 65 o más años, no recibe otra pensión española o extranjera, no tiene rendimientos del trabajo y no tiene rentas de capital o actividades económicas que superen el doble del SMI anual.
  • 70% si concurren tres condiciones: tener cargas familiares (hijos a cargo o familia con discapacidad ≥33%), que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario (al menos el 75% de los ingresos totales), y que los ingresos anuales del beneficiario no superen el límite legal (Ley 40/2007).

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad propia del beneficiario, salvo en los supuestos de pensión SOVI antiguo.

Cómo solicitar

La solicitud no tiene plazo preclusivo, pero se recomienda presentarla en los 3 meses siguientes al fallecimiento para evitar demoras retroactivas (los efectos económicos sólo se retrotraen 3 meses, art. 53.1 LGSS).

Vías:

  • Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  • Cita previa en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) — para presentación presencial.
  • Correo postal al INSS de tu provincia, con copia compulsada de los documentos.

Documentos: DNI/NIE del solicitante, certificado de defunción del causante, certificado literal de matrimonio o de inscripción de pareja de hecho, libro de familia, certificado de empadronamiento que acredite la convivencia, IBAN. Para los regímenes especiales y pensiones extranjeras, certificados adicionales. La resolución del INSS llega en 30-45 días; los pagos son mensuales con dos pagas extras (junio y noviembre).

Compatibilidad con otras pensiones

La pensión de viudedad es compatible con la mayoría de las prestaciones del sistema español:

  • Pensión de jubilación propia: el beneficiario que sea pensionista de jubilación por su propia cotización percibe ambas pensiones íntegramente, sin tope conjunto (salvo el tope máximo anual de pensiones públicas: 47.864,30 € en 2026).
  • Pensión de incapacidad permanente: compatible. En caso de gran invalidez, también compatible con el complemento de gran invalidez.
  • Pensión de orfandad: los hijos del causante perciben pensión de orfandad simultánea, calculada como el 20% de la base reguladora por cada hijo, hasta los 25 años (si están estudiando o con discapacidad).
  • Rendimientos del trabajo: la pensión de viudedad no se reduce ni suspende por trabajar, incluso en jornada completa. Esta es una de sus características más distintivas frente a otras pensiones.
  • Subsidio por desempleo (SEPE): compatible.
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): compatible, con el IMV complementando hasta el umbral.
  • RAI (Renta Activa de Inserción): incompatible — hay que elegir.
  • Pensión SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, sistema antiguo): incompatible — hay que elegir la más beneficiosa.

Para parejas con doble nacionalidad (hispano-argentina, hispano-marroquí, hispano-rumana, etc.), las pensiones de viudedad procedentes de un convenio bilateral se cumulan con la pensión española. El cálculo se efectúa por totalización si el causante había cotizado en varios países.

Extinción y suspensión de la pensión

La pensión de viudedad se extingue en los siguientes supuestos (art. 223 LGSS):

  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Contraer nuevo matrimonio o constituir nueva pareja de hecho, salvo excepciones: beneficiario mayor de 61 años (o 60 con discapacidad ≥65%), o que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos (al menos el 75%), o que los ingresos no superen el doble del SMI anual.
  • Declaración judicial de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Pérdida de la condición de víctima de violencia de género (en supuestos donde la pensión se otorgó por este motivo).

La pensión se suspende en supuestos temporales: durante el cumplimiento de pena privativa de libertad si la condena es por delito contra el causante, durante la ausencia injustificada del territorio español superior a 90 días anuales sin notificación al INSS, durante el procedimiento de investigación de fraude.

En caso de nuevo matrimonio o pareja, si el beneficiario no cumple las excepciones, debe comunicar el hecho al INSS en los 30 días siguientes. La no comunicación constituye infracción administrativa y puede conllevar la reclamación del cobro indebido más intereses y, en casos graves, sanción económica.

Casos especiales y comunidades migrantes

Varios supuestos específicos merecen atención:

Cónyuges extranjeros: el cónyuge sobreviviente de nacionalidad extranjera tiene derecho a la pensión española si el causante cotizó en España, independientemente del país de residencia del beneficiario tras el fallecimiento. La pensión se transfiere a cuenta bancaria en cualquier país.

Parejas de hecho de comunidades migrantes: la inscripción en registro autonómico de parejas de hecho es obligatoria (no basta la convivencia). Cada Comunidad Autónoma tiene su registro. Las parejas musulmanas con matrimonio religioso no reconocido civilmente en España deben inscribirse formalmente para acceder a la pensión.

Matrimonios celebrados en el extranjero: válidos a efectos de pensión si están legalizados/apostillados e inscritos en el Registro Civil español (los Consulados pueden tramitar la inscripción). Para matrimonios musulmanes o judíos celebrados según ritos religiosos, se requiere inscripción civil para reconocimiento ante el INSS.

Convenios bilaterales: España tiene acuerdos de Seguridad Social con Marruecos (2007), Argelia (2007), Túnez (2007), Mauritania (1985), Senegal (1995), Cabo Verde (1981), Filipinas (2003), Brasil (2010), Argentina (2008), Uruguay (2005), Chile (1997), Perú (2003), Ecuador (1962), Colombia (2007), Venezuela (1988), México (1995), Estados Unidos (1986), Canadá (1986), Quebec (1986), Australia (1990), Rusia (1996), Ucrania (1996), Marruecos (1979/2007), Suiza (1969), Andorra (2002), Reino Unido (post-Brexit). Los cotizantes en estos países pueden combinar periodos de cotización para alcanzar los 500 días o 15 años requeridos.

Comunidades sudamericanas en España: Argentina, Ecuador, Colombia, Bolivia, Perú, Venezuela, Cuba, República Dominicana. Carreras profesionales españolas mayoritarias para personas que se establecieron desde 1995-2010. Pensiones de viudedad accesibles bajo las mismas condiciones.

Comunidad rumana en España: ~750.000 personas en 2026, una de las comunidades extranjeras más grandes. Los rumanos en España tienen acceso completo bajo el principio de igualdad UE. Si han cotizado en Rumanía antes de venir, se aplica la totalización del Reglamento UE 883/2004.

Comunidad magrebí en España: Marruecos (~800.000), Argelia (~70.000), Tunisia (~10.000). Convenios bilaterales activos. Mucha primera generación llegada en los años 70-80 ya en edad de fallecimiento, con cónyuges receptoras de pensión de viudedad.

Interacción con otros sistemas (UE y bilaterales)

Para los carreras profesionales transnacionales (España + otro país), el cálculo de la pensión de viudedad puede combinar los periodos de cotización de varios sistemas:

Reglamento UE 883/2004 (totalización europea): si el causante cotizó en España y en otro Estado miembro de la UE/EEE/Suiza, los periodos se suman para alcanzar los 500 días o los 15 años. Cada país paga su parte proporcional de la pensión. España paga su parte a la cuenta del beneficiario, el otro país paga la suya por separado.

Convenio bilateral España-Marruecos: similar. Los periodos cotizados en Marruecos por el causante se suman a los españoles. España paga su parte; la CNSS marroquí paga la suya.

Convenio bilateral España-Argentina, Colombia, Ecuador: igualmente. Los periodos sudamericanos se suman.

Convenio bilateral España-Reino Unido post-Brexit: en vigor desde 2021. Los ciudadanos británicos residentes en España y sus cónyuges/parejas tienen derechos protegidos. Los periodos cotizados antes y después del Brexit se totalizan.

Convenio bilateral España-Rusia y España-Ucrania: activos. Útil para refugiados ucranianos llegados a España desde 2022, así como para comunidades rusoparlantes establecidas.

El INSS gestiona internamente la coordinación: el solicitante presenta una sola solicitud en España y el INSS contacta a los organismos extranjeros para certificar los periodos. Plazo típico: 4-9 meses para resoluciones internacionales.

Asesoramiento y recursos disponibles

Tres tipos principales de asesoramiento gratuito están disponibles para los solicitantes:

CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social): presentes en todas las capitales de provincia y en cabeceras de comarca. Cita previa en sede.seg-social.gob.es o 901 16 65 65. Personal especializado en pensiones.

Servicios sociales municipales: en grandes ciudades (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Zaragoza, Málaga) hay trabajadores sociales que asisten gratuitamente en la tramitación. En municipios pequeños, los Ayuntamientos suelen tener este servicio centralizado.

Sindicatos: CC.OO. (Comisiones Obreras), UGT (Unión General de Trabajadores), USO. Tienen oficinas en todas las provincias y asesoría jurídica gratuita para afiliados (y muchas veces también para no afiliados). Especialmente útiles para casos complejos con cotización en varios países.

Asociaciones de migrantes: para comunidades específicas — ATIME (Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes en España), ATER (Asociación de Tunecinos en España), Federación de Asociaciones Rumanas de España (FEDROM), Asociación de Mujeres Latinoamericanas en España, etc.

Servicios consulares: las Embajadas y Consulados del país de origen del causante pueden facilitar certificados, traducciones, legalizaciones, y orientar sobre la pensión correspondiente en el país de origen.

Los procedimientos del INSS son gratuitos. Sólo se requiere abogado en caso de recurso contencioso-administrativo, con justicia gratuita disponible para rentas bajas.

Recursos y reclamaciones

En caso de denegación o cuantía inferior a la esperada, los procedimientos de recurso son:

1. Reclamación previa (art. 71 LRJS): en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución desestimatoria. Se presenta en el INSS por sede electrónica o presencialmente. El INSS dispone de 45 días para resolver expresamente; el silencio se interpreta como desestimación.

2. Demanda ante los Juzgados de lo Social: en el plazo de 30 días desde la desestimación expresa o presunta de la reclamación previa. Procedimiento gratuito con asistencia letrada (turno de oficio si rentas bajas, mediante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados).

3. Recurso de suplicación ante el TSJ (Tribunal Superior de Justicia): contra la sentencia del Juzgado de lo Social.

4. Recurso de casación ante el Tribunal Supremo: en supuestos extraordinarios.

El éxito en recurso es razonable en casos de cómputo erróneo de cotizaciones extranjeras, cuestionamiento de la pareja de hecho o de la convivencia, valoración de violencia de género en separaciones, o exclusión de pensión compensatoria. Más del 30% de los recursos por pensión de viudedad prosperan total o parcialmente.

Datos estadísticos y contexto demográfico

En 2026 hay aproximadamente 2,38 millones de pensiones de viudedad activas en España, según datos del INSS. La gran mayoría (más del 92%) son percibidas por mujeres, reflejando tanto la mayor esperanza de vida femenina como la diferencia de edad histórica en los matrimonios.

La cuantía media de la pensión de viudedad en 2026 es de aproximadamente 869 €/mes, con una pensión máxima de 47.864,30 €/año y una pensión mínima garantizada para quienes cumplen los requisitos de carencia de rentas. Las pensiones mínimas son:

  • Beneficiario con cargas familiares: 967,40 €/mes (2026, 14 pagas).
  • Beneficiario sin cargas familiares, 65 años o más, o con discapacidad ≥65%: 905,90 €/mes.
  • Beneficiario entre 60 y 64 años: 850,40 €/mes.
  • Beneficiario menor de 60 años: 728,80 €/mes.

El presupuesto anual del sistema de pensiones de viudedad supera los 24 mil millones de euros, financiados principalmente por las cotizaciones de los trabajadores activos al Régimen General y a los regímenes especiales.

La tendencia es decreciente — el número de nuevas pensiones de viudedad se reduce gradualmente debido al cambio demográfico (mayor participación femenina en el mercado laboral, menos diferencia de edad en los matrimonios, parejas de hecho más numerosas). Sin embargo, las pensiones activas seguirán siendo significativas durante décadas.

Reformas recientes (Ley 21/2021 y posteriores)

El sistema de pensión de viudedad ha sufrido reformas significativas desde 2020:

Ley 21/2021 (de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones): introdujo el reconocimiento de la pensión para personas separadas judicialmente que fueron víctimas de violencia de género, aún sin pensión compensatoria del fallecido.

Real Decreto-ley 14/2022: revalorización de pensiones según IPC. Las pensiones de viudedad se actualizan cada 1 de enero según el IPC promedio del año anterior. Esta vinculación es ahora ley, garantizando la mantención del poder adquisitivo.

Real Decreto-ley 2/2023 (medidas urgentes en el sistema de Seguridad Social): equiparación progresiva del 52% al 60% de la base reguladora para todos los beneficiarios. La transición se completará en 2030, beneficiando significativamente a quienes hoy tienen pensión menor.

Ley de Familias 2026 (en tramitación): incluye disposiciones que podrían mejorar el cómputo para familias monoparentales y para parejas de hecho con menos de 2 años de inscripción registral en supuestos excepcionales.

Los próximos cambios proyectados para 2027-2028 incluyen la creación de un sistema de pensión mínima europea coordinada y la armonización con el modelo francés/italiano de viudedad.

Consejos prácticos para solicitar

Seis consejos prácticos para una solicitud exitosa de pensión de viudedad:

1. Solicitar dentro de los 3 meses del fallecimiento: los efectos económicos sólo se retrotraen 3 meses desde la fecha de la solicitud (art. 53.1 LGSS). Cada mes de retraso son varios cientos de euros perdidos.

2. Reunir toda la documentación antes de presentarse: certificado de defunción, certificado literal de matrimonio o de inscripción de pareja de hecho, certificado de empadronamiento histórico, libro de familia, DNI/NIE, IBAN, certificados de cotización extranjeros si aplican.

3. Confirmar la convivencia con empadronamiento: para parejas de hecho, los 5 años de convivencia se acreditan con empadronamiento en el mismo domicilio. Si las fechas de empadronamiento no coinciden exactamente con los 5 años, presentar pruebas adicionales (contratos de alquiler, facturas, declaraciones testificales).

4. Inscripción registral de la pareja de hecho: para parejas no casadas, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma es obligatoria y debe tener al menos 2 años de antigüedad. La convivencia sin inscripción no da derecho.

5. Para carreras profesionales mixtas (España + extranjero): presentar todos los certificados de cotización extranjeros (E202 europeo, certificados de Marruecos/Argentina/Ecuador, etc.). El INSS tramita la coordinación internamente.

6. Comunicar todos los cambios al INSS: nuevo matrimonio, traslado de residencia, ausencia del territorio español superior a 90 días anuales, cambio de cuenta bancaria. La no comunicación puede llevar a la suspensión y a la reclamación de cobro indebido.

Síntesis final

La pensión de viudedad es la principal prestación española de supervivencia, con 2,38 millones de beneficiarios y un presupuesto de más de 24 mil millones de euros anuales. Constituye un pilar fundamental del sistema español de Seguridad Social, garantizando una renta a quienes pierden a su cónyuge o pareja con cotización suficiente.

Los pilares clave del sistema:

  • Cuantía calculada como porcentaje de la base reguladora del causante (52%, 60% o 70% según circunstancias).
  • Compatible con la mayoría de prestaciones (jubilación, incapacidad, trabajo, IMV).
  • Vitalicia salvo nuevos matrimonios con incumplimiento de las excepciones.
  • Accesible a cónyuges, parejas de hecho inscritas, divorciados con pensión compensatoria, y víctimas de violencia de género.
  • Pensión mínima garantizada según cargas familiares y edad.
  • Compatible con sistemas internacionales (UE, convenios bilaterales).

Para las comunidades migrantes en España — sudamericanas, magrebíes, rumanas, búlgaras, eslavas, asiáticas — la pensión de viudedad es accesible bajo las mismas condiciones, gracias a la igualdad de trato UE y a los convenios bilaterales activos. La red de asesoramiento gratuito (CAISS, sindicatos, asociaciones de migrantes, servicios consulares) facilita el acceso a este derecho fundamental del Estado del Bienestar español.

Resumen complementario para los nuevos solicitantes

Para quien acaba de perder a su cónyuge o pareja, los primeros pasos administrativos pueden parecer abrumadores en medio del duelo. La pensión de viudedad merece atención dentro de los primeros 3 meses tras el fallecimiento para no perder retroactividad. Reúna primero el certificado literal de defunción (Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento) y el certificado literal de matrimonio o de inscripción de pareja de hecho. Después solicite cita previa en el CAISS más cercano o tramite directamente por sede electrónica con Cl@ve o certificado digital. En toda España hay más de 460 oficinas del INSS para atender solicitudes presenciales con asesoramiento gratuito. No dude en pedir ayuda al trabajador social de su Ayuntamiento si la documentación familiar es compleja.

Perspectiva internacional comparada

El sistema español de pensión de viudedad ocupa una posición intermedia en la comparativa europea. En generosidad, está por debajo de Francia (54% RG + 60% AGIRC-ARRCO) y de Alemania (55% Witwenrente con factor reducción), pero por encima de Reino Unido (Bereavement Support Payment limitado a 18 meses) y de los países nórdicos (sistema universal pero menores cuantías individuales). La gran ventaja del modelo español es su carácter vitalicio y su compatibilidad amplia con otros ingresos. La gran debilidad es la cuantía media relativamente baja (869 €/mes en 2026) frente al coste de vida en grandes ciudades como Madrid, Barcelona o las islas. Las reformas progresivas hacia el 60% universal de la base reguladora (completable en 2030) corregirán parcialmente esta brecha. Para las comunidades migrantes con cotizaciones repartidas entre España y país de origen, las pensiones combinadas alcanzan cifras significativas que pueden permitir retornar al país de origen con un nivel de vida digno.

Nota práctica para familias transfronterizas: conforme al Reglamento UE 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, un trabajador empleado en este país y los miembros de su familia a su cargo tienen derecho a un trato idéntico al de los nacionales al solicitar esta prestación. Los documentos emitidos en otro Estado miembro de la UE — por ejemplo, una partida de nacimiento alemana, un certificado de matrimonio polaco o un extracto del registro civil lituano — deben ser aceptados por la autoridad responsable en igualdad con los documentos nacionales, posiblemente tras una traducción jurada. Para documentos de fuera de la UE se aplica el Convenio de La Haya sobre apostilla.

876 € / mes

52 % × 1.500,00 € = 780,00 € / mes

1500
60
0
  • Base reguladora del fallecido 1.500,00 € / mes
  • Porcentaje aplicable 52 %
  • Pensión calculada (sobre base reguladora) 780,00 € / mes
  • Mínimo garantizado aplicado 875,90 € / mes
  • Pensión mensual 875,90 € / mes
  • Pensión anual (14 pagas) 12.262,60 € / año

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Fuente: Seguridad Social — Pensión de viudedad

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35 € · por solicitud

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