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Ingreso Mínimo Vital

Minimum living income (IMV)

Ingreso Mínimo Vital — desde ≈604 €/mes para una persona sola y hasta ≈1.700 €/mes para familias numerosas.

≈ 7,248 €/año Complejidad Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Se creó por el Real Decreto-ley 20/2020 y se consolidó por la Ley 19/2021. Lo gestiona el INSS y se complementa con el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI) cuando hay menores en el hogar.

Requisitos

Puedes solicitar el IMV si:

  • Tienes al menos 23 años (o 18 con menores a cargo o unidad de convivencia)
  • Resides legalmente en España de forma continuada desde hace al menos 1 año
  • Estás empadronado en España (la unidad de convivencia, durante al menos 6 meses)
  • Tus ingresos del año anterior son inferiores a la renta garantizada de tu unidad
  • Tu patrimonio neto no supera ≈30.000 € (persona sola) + ≈15.000 € por persona adicional
  • Has solicitado previamente las prestaciones a las que tuvieras derecho

Marco legal: Real Decreto-ley 20/2020 y Ley 19/2021

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación no contributiva de la Seguridad Social diseñada para garantizar un nivel mínimo de renta a personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Se creó mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en pleno contexto de la crisis sanitaria de la COVID-19, como instrumento estructural de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

El régimen quedó consolidado y elevado a rango de ley por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que reforzó el carácter de derecho subjetivo de la prestación, amplió los supuestos de acceso e incorporó el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI). La gestión corresponde con carácter general al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sin perjuicio de los convenios de colaboración firmados con varias Comunidades Autónomas (Navarra y País Vasco gestionan la prestación directamente; Cataluña, Aragón, Valencia o Baleares mantienen acuerdos parciales).

En la pirámide normativa, el IMV se configura como una prestación de la acción protectora del sistema de Seguridad Social en su modalidad no contributiva, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y compatible con la mayoría de rentas mínimas autonómicas y con el Bono Alquiler Joven. La reforma anunciada para 2026 podría introducir ajustes en cuantías, requisitos de patrimonio y obligaciones de inclusión laboral {{?}} (verificar publicación en el BOE).

Quién puede solicitar el IMV

El IMV es una prestación dirigida a personas individuales y unidades de convivencia que acrediten una situación de vulnerabilidad económica, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 19/2021. Los requisitos personales y de residencia son:

  • Edad: tener al menos 23 años con carácter general, o ser mayor de 18 años en caso de tener menores a cargo o constituir una unidad de convivencia. El límite superior es la edad ordinaria de jubilación (65-67 años) salvo en los supuestos en que existan menores o personas con discapacidad en la unidad.
  • Residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año antes de la solicitud (artículo 7 de la Ley 19/2021). El requisito se exime para víctimas de trata, violencia de género y solicitantes de protección internacional.
  • Empadronamiento en un municipio español en la fecha de solicitud y, para unidades de convivencia, durante al menos los 6 meses previos a la solicitud (artículo 6).
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que pudiera tener derecho (subsidio por desempleo, pensiones, prestación por hijo a cargo si procede), salvo el salario social autonómico.
  • No estar internado en una institución con cargo a fondos públicos de manera permanente.

Pueden ser titulares tanto personas españolas como extranjeras con tarjeta de residencia legal, incluyendo titulares de la tarjeta de larga duración, refugiados, beneficiarios de protección subsidiaria y víctimas de trata.

Cómo se calcula la unidad de convivencia

La unidad de convivencia es el concepto central del IMV: determina la cuantía de la prestación y los topes de renta y patrimonio. Se define en el artículo 6 de la Ley 19/2021 como la formada por todas las personas que residen en un mismo domicilio y están unidas por vínculo matrimonial o pareja de hecho, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como por adopción y otras figuras asimiladas.

Los puntos clave a la hora de calcular la unidad:

  • Se exige convivencia efectiva acreditada por empadronamiento conjunto durante al menos los 6 meses previos a la solicitud.
  • Se incluyen cónyuges, parejas de hecho, hijos e hijas, padres, madres, abuelos, hermanos, nietos y otros parientes hasta segundo grado que vivan en el mismo domicilio.
  • Pueden constituir unidad de convivencia independiente, aunque compartan vivienda, las personas víctimas de violencia de género que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, así como las personas que hayan sufrido desahucio.
  • Una persona individual que viva sola o en habitación realquilada también puede ser titular del IMV en su modalidad de "persona sola".
  • No se computan dentro de la unidad las personas que residen temporalmente por motivos de estudios, hospitalización o ingreso en residencias.

Cada unidad de convivencia designa un titular que firma la solicitud y representa al resto de personas miembros, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria sobre la veracidad de la información aportada.

Cuantía del IMV en 2026

La cuantía mensual del IMV se fija anualmente y depende del tamaño y composición de la unidad de convivencia. Para 2026, las cifras de referencia toman como base la renta garantizada anual establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se actualizan en función de la pensión no contributiva.

Cuantías mensuales orientativas para 2026 {{?}} (pendiente de la Orden de revalorización publicada en el BOE en enero de 2026):

Composición de la unidadCuantía mensual aproximada
Persona sola adulta604 €/mes {{?}}
2 adultos sin menores≈ 785 €/mes {{?}}
2 adultos + 1 menor≈ 967 €/mes {{?}}
2 adultos + 2 menores≈ 1.148 €/mes {{?}}
1 adulto + 1 menor (monoparental)≈ 906 €/mes {{?}}
Familia numerosa (hasta máximo)hasta ≈ 1.700 €/mes {{?}}

La cuantía mensual efectiva es la diferencia entre la renta garantizada que correspondería a la unidad y la suma de los ingresos computables del año anterior dividida por 12. No se trata, por tanto, de un "sueldo" fijo: se calcula como complemento hasta el umbral garantizado.

El pago se efectúa mensualmente en 12 mensualidades por transferencia bancaria a la cuenta titularidad de la persona solicitante. La prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, aunque normalmente queda por debajo del mínimo exento.

Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI)

El Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI) se introdujo por la Ley 19/2021 como prestación adicional al IMV para reducir la pobreza infantil severa. Se reconoce de forma automática a las unidades de convivencia perceptoras de IMV con menores a cargo, sin necesidad de solicitud específica, y también puede solicitarse de forma autónoma por hogares con rentas bajas que no perciben IMV pero cumplen los umbrales (artículo 11 bis Ley 19/2021).

Cuantías mensuales por menor en 2026 {{?}}:

  • Menores de 3 años: ≈ 115 €/mes por hijo o hija {{?}}.
  • De 3 a 6 años: ≈ 80 €/mes por hijo o hija {{?}}.
  • De 6 a 18 años: ≈ 57 €/mes por hijo o hija {{?}}.

Para el cobro autónomo del CAPI sin IMV, los ingresos de la unidad deben situarse por debajo de un umbral específico (aproximadamente 300% del IPREM ajustado por composición familiar) {{?}} (verificar Orden TES/2026 de revalorización).

El CAPI se paga junto con la mensualidad del IMV en una única transferencia, identificando ambos conceptos en el resguardo. La prestación se mantiene mientras el menor permanezca en la unidad de convivencia y la situación económica siga cumpliendo los requisitos.

Requisitos económicos: rentas y patrimonio máximos

El acceso al IMV exige cumplir simultáneamente dos umbrales económicos: el de ingresos y el de patrimonio neto (artículo 8 de la Ley 19/2021).

Ingresos computables: la suma de las rentas del trabajo, capital, actividades económicas y prestaciones del año anterior dividida por 12 debe ser inferior a la renta garantizada que correspondería a la unidad. Si la persona o unidad supera el umbral aunque sea por unos euros, la prestación se deniega.

Patrimonio neto (sin contar la vivienda habitual ni vehículos no suntuarios): no debe superar los siguientes topes:

ComposiciónTope de patrimonio
Persona sola≈ 30.000 €
2 personas≈ 45.000 €
3 personas≈ 50.000 €
4 o más personas+ ≈ 15.000 € por persona adicional, hasta un máximo

El patrimonio se calcula como la suma de saldos en cuentas, depósitos, fondos, acciones, inmuebles distintos de la vivienda habitual y bienes suntuarios, descontados los pasivos vinculados (hipotecas pendientes sobre los inmuebles computables).

No se computan, conforme a la Ley 19/2021:

  • La vivienda habitual.
  • Un vehículo por unidad de convivencia hasta determinado valor de mercado.
  • Bienes destinados al desempeño de la actividad económica del titular.
  • Determinadas indemnizaciones por daños personales.

Quien supere cualquiera de los dos topes (ingresos o patrimonio) no tiene derecho al IMV, aunque cumpla el resto de requisitos.

Cómo solicitar el IMV: sede electrónica y cita previa

La solicitud del IMV se presenta directamente ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), salvo en Navarra y País Vasco donde la gestión corresponde a la administración foral. Existen tres canales habituales:

  • Sede Electrónica de la Seguridad Socialsede.seg-social.gob.es. Es el canal preferente. Requiere certificado digital, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente o DNI electrónico. Permite presentar la solicitud, aportar documentación y consultar el estado del expediente en tiempo real.
  • Sin certificado digital: la Seguridad Social mantiene un formulario simplificado en su web con verificación por SMS, pensado para personas sin firma electrónica. El INSS revisará y, en su caso, requerirá documentación adicional por correo postal o presencial.
  • Presencial con cita previa: en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) tras solicitar cita en seg-social.es o por teléfono en el 91 541 25 30 / 901 16 65 65. Conviene reservar la cita con varias semanas de antelación, especialmente en grandes ciudades.

El modelo oficial es el Modelo IMV-1 (titular individual) o IMV-2 (unidad de convivencia), descargables en la sede electrónica. Debe ir firmado por todas las personas mayores de edad de la unidad. Se recomienda guardar el justificante de presentación con el código de registro.

Documentación necesaria

El INSS exige aportar la siguiente documentación con la solicitud, aunque parte se obtiene por verificación automática contra otras administraciones:

  • DNI o NIE en vigor de todas las personas mayores de 14 años de la unidad de convivencia.
  • Libro de familia o certificación literal del Registro Civil para acreditar parentesco y filiación de menores.
  • Certificado de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento, que recoja todas las personas residentes en el domicilio durante los 6 meses previos.
  • Certificado de la última declaración de IRPF de cada persona mayor de edad de la unidad (o certificado de imputaciones de la AEAT si no se presentó declaración).
  • Certificados bancarios de todas las cuentas, fondos y productos financieros titularidad de personas de la unidad, con saldo a cierre del último ejercicio.
  • Certificado catastral de los inmuebles propiedad de la unidad (excepto vivienda habitual).
  • Informe de vida laboral de cada persona mayor de edad.
  • Justificante de inscripción como demandante de empleo en el SEPE para personas mayores de edad sin trabajo.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta donde recibir la prestación (la persona titular debe ser una de las integrantes de la unidad).
  • Sentencia o resolución en casos de violencia de género, separación o desahucio, si procede.

Toda la documentación debe estar vigente en la fecha de presentación; un empadronamiento de hace más de 3 meses suele ser causa de subsanación.

Compatibilidad con Bono Alquiler Joven y rentas mínimas autonómicas

El IMV es compatible con la mayoría de las prestaciones que cubren conceptos diferentes (alquiler, dependencia, becas), aunque la suma de todas ellas se computa para verificar el cumplimiento del umbral de ingresos en la siguiente revisión.

  • Bono Alquiler Joven: compatible. El bono cubre exclusivamente el coste del alquiler y no se descuenta del IMV en la fórmula vigente. Conviene declarar la concesión a la Seguridad Social en el plazo de 30 días.
  • Renta Mínima autonómica (RMI Madrid, Renda Garantida de Ciutadania en Cataluña, Renta Valenciana de Inclusión, etc.): generalmente compatibles en la modalidad de complemento, pero la mayoría de CCAA han reformado su renta autonómica para que actúe como complemento del IMV (no sustituto). Es obligatorio comunicar la concesión a ambas administraciones.
  • Pensión no contributiva (jubilación o invalidez): incompatible en la misma persona, pues ambas son prestaciones del mismo sistema con la misma finalidad de garantía de rentas.
  • Subsidio por desempleo o RAI: compatibles, pero computan como ingreso. Si la suma supera la renta garantizada, el IMV se denegará o ajustará.
  • Prestación por hijo a cargo: extinguida por el CAPI; quienes la cobraban hasta 2022 fueron transferidos progresivamente.
  • Becas y ayudas al estudio: compatibles, no computan como ingreso a estos efectos.
  • Ayudas de emergencia social municipales: compatibles, suelen ser puntuales.

Ocultar otras ayudas constituye infracción grave y puede dar lugar a reintegro con intereses de demora más sanción.

Plazos de resolución: oficiales y reales

La Ley 19/2021 establece que el INSS debe resolver y notificar las solicitudes de IMV en un plazo máximo de 6 meses desde su entrada en el registro (artículo 25). Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo desestimatorio: la solicitud se entiende denegada y queda abierta la vía de recurso.

En la práctica, los tiempos reales son muy variables y han sido objeto de crítica reiterada por parte del Defensor del Pueblo:

  • Casos sencillos (persona sola con datos cruzables automáticamente con AEAT y Padrón): resolución en aproximadamente 3-4 meses.
  • Casos estándar: entre 4 y 8 meses según la provincia y la carga de trabajo del CAISS de referencia.
  • Casos complejos (unidades de convivencia numerosas, solicitudes con incidencias o requerimientos): 6-12 meses, llegando en algunos casos al año desde la solicitud.

Si la resolución es favorable, la prestación se reconoce desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud, abonándose en el primer pago las mensualidades atrasadas en un único ingreso acumulado. Por tanto, los retrasos administrativos no implican pérdida del derecho económico, aunque sí dificultan la planificación financiera del hogar.

Conviene consultar el estado del expediente periódicamente en la sede electrónica y guardar copia del registro de presentación con su Código Seguro de Verificación (CSV).

Causas de denegación frecuentes

Más del 30% de las solicitudes iniciales del IMV se resuelven negativamente. Las causas más recurrentes recogidas en la memoria del INSS son:

  • Patrimonio superior al tope: incluye saldos en cuentas, fondos de inversión, planes de pensiones rescatables, acciones e inmuebles distintos de la vivienda habitual. Un saldo elevado en la cuenta el 31 de diciembre del ejercicio anterior puede bastar para denegar, aunque ese dinero ya no exista.
  • Ingresos del año anterior por encima del umbral: el cálculo se basa en la última declaración de IRPF, no en la situación actual. Quien tuvo ingresos en el ejercicio previo y los ha perdido recientemente puede ver denegada la solicitud por este motivo, aunque conserva la posibilidad de pedir revisión por cambio sustancial de circunstancias.
  • No acreditar 1 año de residencia legal continuada en España.
  • Empadronamiento de la unidad de convivencia inferior a 6 meses.
  • No haber solicitado previamente las prestaciones a las que se tiene derecho (subsidio por desempleo, pensión, etc.).
  • Documentación incompleta o no aportada en plazo tras requerimiento de subsanación (10 días hábiles, prorrogables 10 más si se solicita).
  • Discrepancias entre el padrón y la composición declarada: figuras en el padrón personas que no se han declarado en la solicitud o viceversa.
  • Ser titular de un vehículo o bien suntuario que supere los topes.
  • Estar internado en institución con cargo a fondos públicos.

Ante denegación es esencial leer la motivación con detalle: muchos casos se resuelven aportando documentación adicional en el recurso de reposición.

Recurso administrativo y judicial

Frente a una resolución denegatoria del IMV, la persona interesada dispone de varias vías de impugnación reguladas por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y, en sede judicial, por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social:

  • Reclamación previa ante el INSS, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución (artículo 71 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, aplicable por la naturaleza de Seguridad Social de la prestación). Es gratuita, no requiere abogado y constituye requisito previo al acceso a los Juzgados de lo Social.
  • Si la reclamación previa es desestimada (de forma expresa o por silencio transcurridos 45 días), se abre la vía contencioso-laboral: demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación. Esta vía exige normalmente representación letrada, aunque la persona puede acudir por sí misma. Si carece de medios, puede solicitar justicia gratuita ante el Colegio de Abogados.
  • Alternativamente, en supuestos en que la denegación se base en aspectos administrativos (no de Seguridad Social en sentido estricto), puede plantearse recurso de reposición ante el INSS en el plazo de 1 mes conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, aunque la práctica habitual es la reclamación previa social.

El escrito debe identificar la resolución impugnada, exponer los hechos, fundamentar jurídicamente la pretensión y solicitar la estimación con concesión del IMV. Aportar documentación que aclare el motivo de la denegación (por ejemplo, certificado de saldos actualizado, sentencia de divorcio, acta de violencia de género) suele ser determinante.

Casos especiales: violencia de género, sin hogar, residencia de larga duración

La Ley 19/2021 contempla varios supuestos especiales con tramitación adaptada o requisitos modulados:

  • Víctimas de violencia de género: pueden solicitar el IMV como unidad de convivencia independiente aunque sigan empadronadas en el mismo domicilio que el agresor, presentando la orden de protección, sentencia o informe del Ministerio Fiscal que acredite la situación. Se exime el requisito de los 6 meses de empadronamiento conjunto y se prioriza la tramitación.
  • Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual: exención total del requisito de residencia legal previa de 1 año, mediante acreditación con informe de los servicios sociales o resolución administrativa o judicial.
  • Personas sin hogar: pueden solicitar el IMV con certificado de los servicios sociales municipales que acredite la situación, en sustitución del empadronamiento individual. Se admite empadronamiento en albergues o en domicilio social del centro de servicios sociales.
  • Personas extranjeras con tarjeta de larga duración (autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE): plenos derechos al IMV, equiparadas a las personas españolas. Igualmente para refugiados, beneficiarios de protección subsidiaria y solicitantes de asilo con autorización de residencia.
  • Personas con discapacidad reconocida ≥ 33%: la cuantía del IMV puede incrementarse mediante coeficiente específico; se elimina el requisito de edad mínima de 23 años cuando la persona viva sola y tenga capacidad jurídica para obrar.
  • Personas en situación de calle reciente o desahucio: tramitación preferente y posibilidad de constituir unidad de convivencia independiente desde la fecha del desahucio.
  • Familia monoparental: la cuantía se incrementa mediante el coeficiente correspondiente y se prioriza para el CAPI.

Renovación, declaración anual y obligaciones

El IMV se reconoce de forma indefinida mientras se mantengan los requisitos, pero la persona titular y la unidad de convivencia están sujetas a obligaciones continuas que, de incumplirse, pueden acarrear suspensión, extinción o reintegro de la prestación.

Obligaciones permanentes (artículo 33 Ley 19/2021):

  • Comunicar en el plazo de 30 días cualquier cambio en la composición de la unidad de convivencia (nacimiento, fallecimiento, divorcio, traslado), en el domicilio, en la situación laboral o económica, o en el patrimonio.
  • Presentar la declaración anual de IRPF cuando se está obligado a ello, aun cuando la prestación esté exenta.
  • Mantener la inscripción como demandante de empleo en el SEPE para personas mayores de edad en condiciones de trabajar.
  • Participar en las estrategias de inclusión social y laboral que se diseñen, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 19/2021.
  • Comunicar cualquier ayuda incompatible recibida.

El INSS realiza una revisión anual de oficio cruzando los datos de la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Padrón. Si los ingresos del año anterior han superado el umbral, la prestación se extingue retroactivamente y se exige reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

El incumplimiento de las obligaciones de comunicación o de inclusión puede dar lugar a sanciones graves o muy graves conforme a la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social), con multas e incluso pérdida del derecho.

Reforma 2026: cambios anunciados o pendientes

El Gobierno y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han anunciado a lo largo de 2025-2026 diversas líneas de reforma del IMV con el objetivo de incrementar la cobertura, simplificar la tramitación y reforzar la lucha contra la pobreza infantil. Las medidas en discusión o tramitación parlamentaria a fecha de elaboración de esta guía {{?}}:

  • Revalorización de cuantías ligada al IPC, con un incremento orientativo del 2-3% sobre los importes 2025 {{?}} (verificar Orden anual de revalorización de pensiones y prestaciones publicada en el BOE).
  • Ampliación del CAPI a un mayor número de hogares, con elevación del umbral de ingresos máximos para acceder al complemento autónomo {{?}}.
  • Simplificación del trámite con cruce automático y reconocimiento de oficio en determinados supuestos, como hogares con ingresos cero detectados por AEAT.
  • Refuerzo del Sello de Inclusión: distintivo a empresas que contraten a personas perceptoras de IMV, vinculado a bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social.
  • Posibles ajustes en el cómputo del patrimonio para excluir productos de ahorro de baja liquidez (planes de pensiones no rescatables hasta jubilación, por ejemplo) {{?}}.
  • Estrategias autonómicas de inclusión reforzadas mediante convenios bilaterales con CCAA para acompañamiento sociolaboral.

Hasta la publicación efectiva en el BOE de la norma reformadora, el régimen aplicable es el de la Ley 19/2021. Conviene revisar mensualmente el portal inclusion.gob.es y la sede electrónica de la Seguridad Social para confirmar las cifras y condiciones definitivas {{?}}.

Por qué muchas personas con derecho al IMV no lo solicitan

Diversos informes de la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) y del propio Ministerio han estimado que la tasa de no solicitud del IMV se sitúa en torno al 50-65% de los hogares potencialmente elegibles {{?}} (verificar informes 2025-2026 de la AIReF y memoria de gestión del INSS). Las razones principales que explican el fenómeno:

  • Complejidad documental: la solicitud exige certificados, declaraciones y justificantes de toda la unidad de convivencia, lo que genera barreras administrativas elevadas.
  • Necesidad de certificado digital o Cl@ve para la tramitación telemática, todavía no universalizada entre la población vulnerable.
  • Saturación de los CAISS: las citas presenciales pueden tardar semanas, especialmente en grandes ciudades, lo que desincentiva el inicio del trámite.
  • Estigma social: persiste cierta percepción negativa asociada a las prestaciones no contributivas, que disuade a parte de la población elegible.
  • Desconocimiento del derecho: muchas personas creen erróneamente que sus ingresos o su patrimonio les excluyen, o desconocen la existencia del CAPI y de los supuestos especiales (víctimas de violencia, sin hogar, etc.).
  • Miedo a Hacienda y al cruce de datos: la tributación de la prestación y la obligación de declarar IRPF disuaden, aunque en la práctica el IMV suele quedar dentro del mínimo exento.
  • Inestabilidad de la unidad de convivencia: cambios frecuentes (mudanzas, rupturas, llegada de familiares) complican el cumplimiento del requisito de empadronamiento conjunto durante 6 meses.

La recomendación práctica es preparar la documentación con antelación, solicitar cita previa con margen suficiente y acudir a los servicios sociales municipales o a ONGs especializadas (Cáritas, Cruz Roja, EAPN-ES) que prestan ayuda gratuita en la tramitación.

1.052 € / mes

2 adultos + 1 hijos = 1.052,00 € al mes

2
1
  • Importe base (1 adulto) 658,00 € / mes
  • Adultos adicionales 197,00 € / mes
  • Hijos a cargo 197,00 € / mes
  • Total mensual 1.052,00 € / mes
  • Anual 12.624,00 € / año

Cálculo en línea 2026: gratis, sin registro

Source: Ministerio de Inclusión — IMV 2026

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