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Pensión de viudedad

Widow's / widower's pension

Una pensión vitalicia para el cónyuge superviviente — entre el 52% y el 70% de la base reguladora del fallecido.

≈ 9,600 €/año Complejidad INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
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La pensión de viudedad es una pensión vitalicia que percibe quien sobrevive al cónyuge fallecido (o a la pareja de hecho registrada con dos años de antelación). La paga el INSS y se calcula como el 52% de la base reguladora del fallecido — porcentaje que sube al 60% si tienes 65 años, y hasta el 70% si tienes cargas familiares y la pensión es tu fuente principal de ingresos. Más de 2,3 millones de personas perciben actualmente la pensión de viudedad en España. La compatibilidad con el trabajo está permitida; la solicitud se hace en cualquier oficina del INSS o en la Sede Electrónica con Cl@ve.

Requisitos

Tienes derecho a la pensión de viudedad si:

  • eras cónyuge del fallecido y existía vínculo matrimonial
  • o eras pareja de hecho inscrita en registro oficial al menos 2 años antes del fallecimiento, conviviendo de forma estable durante al menos 5 años, sin que ninguno de los dos estuviera casado con tercero
  • o estabas divorciado/a, percibías pensión compensatoria del fallecido y no has vuelto a casarte ni constituido pareja de hecho
  • o estabas separado/a judicial sin convivencia con el fallecido pero acreditando situación de violencia de género
  • el fallecido cumple los requisitos de cotización: si era pensionista o estaba dado de alta, no se exige periodo previo; si estaba en alta sin cotizar al fallecer, se exige 500 días en los últimos 5 años; en otros casos, 15 años cotizados

Fundamento jurídico

La pensión de viudedad está regulada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), artículos 219 a 226, y desarrollada por el Real Decreto 1647/1997 y por sucesivas Órdenes ministeriales. La Ley 40/2007 reformó profundamente el régimen, introduciendo el reconocimiento a parejas de hecho y cambiando los porcentajes de cálculo. La Ley 21/2021 extendió los supuestos para personas separadas y víctimas de violencia de género.

La gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los regímenes especiales (Mar, Minería del Carbón) tienen sus propias entidades gestoras.

Requisitos del causante y del beneficiario

Hay dos series de requisitos: los del fallecido (causante) y los del solicitante (beneficiario).

Causante (art. 219 LGSS):

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social al fallecer, o
  • Ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente al fallecer, o
  • Si no estaba en alta al fallecer: haber cotizado al menos 15 años en cualquier momento de su vida laboral.
  • En todo caso, periodo mínimo de cotización: 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento, salvo si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional (sin periodo mínimo).

Beneficiario:

  • Cónyuge con vínculo matrimonial al fallecimiento — sin requisitos adicionales (Ley 40/2007).
  • Pareja de hecho inscrita en registro autonómico al menos 2 años antes del fallecimiento, con convivencia ininterrumpida acreditada por empadronamiento durante los 5 años previos. Sin que ninguno de los dos esté ligado por vínculo matrimonial con tercero.
  • Divorciado/a o cuya nulidad matrimonial se haya declarado, percibiendo pensión compensatoria del fallecido en el momento de su fallecimiento.
  • Separado/a judicialmente, si la separación fue motivada por violencia de género (acreditada por sentencia, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).

Cuantía de la pensión

La cuantía es un porcentaje de la base reguladora del fallecido (calculada como su pensión de jubilación o invalidez, o como la base media de cotización si no era pensionista):

  • 52% general de la base reguladora.
  • 60% si el beneficiario tiene 65 o más años, no recibe otra pensión española o extranjera, no tiene rendimientos del trabajo y no tiene rentas de capital o actividades económicas que superen el doble del SMI anual.
  • 70% si concurren tres condiciones: tener cargas familiares (hijos a cargo o familia con discapacidad ≥33%), que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario (al menos el 75% de los ingresos totales), y que los ingresos anuales del beneficiario no superen el límite legal (Ley 40/2007).

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad propia del beneficiario, salvo en los supuestos de pensión SOVI antiguo.

Cómo solicitar

La solicitud no tiene plazo preclusivo, pero se recomienda presentarla en los 3 meses siguientes al fallecimiento para evitar demoras retroactivas (los efectos económicos sólo se retrotraen 3 meses, art. 53.1 LGSS).

Vías:

  • Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  • Cita previa en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) — para presentación presencial.
  • Correo postal al INSS de tu provincia, con copia compulsada de los documentos.

Documentos: DNI/NIE del solicitante, certificado de defunción del causante, certificado literal de matrimonio o de inscripción de pareja de hecho, libro de familia, certificado de empadronamiento que acredite la convivencia, IBAN. Para los regímenes especiales y pensiones extranjeras, certificados adicionales. La resolución del INSS llega en 30-45 días; los pagos son mensuales con dos pagas extras (junio y noviembre).

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35 € · por solicitud

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