Incapacidad temporal (IT) Alcorcón
Temporary incapacity (sickness benefit) · Alcorcón · Comunidad de Madrid
Cobra entre el 60% y el 75% de tu base reguladora durante la baja médica — pagado por la Seguridad Social.
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Comunidad de Madrid — Alcorcón
- Información
- Convocatoria autonómica
- Dirección
- Tramita por sede electrónica autonómica
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- 900 €/mes
Fundamento jurídico
La incapacidad temporal (IT) está regulada en los artículos 169 a 176 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), y desarrollada por el Real Decreto 625/2014, sobre gestión y control de los procesos de IT, y por el Real Decreto 1430/2009, sobre tribunales médicos. La gestión es compartida entre el Servicio Público de Salud autonómico (que emite los partes médicos), el INSS (que reconoce y abona la prestación) y la mutua colaboradora con la que cada empresa tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales.
El régimen actual incorpora las modificaciones del Real Decreto-ley 1/2024 sobre simplificación administrativa de los partes médicos: desde abril de 2024 los partes de baja y alta no se entregan en mano al trabajador, sino que se transmiten telemáticamente entre el SNS, el INSS y el empleador, eliminando la obligación del trabajador de llevar el papel a la empresa.
Contingencias cubiertas
La IT cubre dos tipos de contingencias, con regímenes y cuantías distintos:
- Contingencias comunes — enfermedad común y accidente no laboral. Las gestiona y paga el INSS o la mutua según la opción del empleador. La cuantía es del 60% de la base reguladora del 4° al 20° día y del 75% a partir del 21° día. Los 3 primeros días no se cobran (salvo convenio o pacto).
- Contingencias profesionales — accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las gestiona y paga la mutua del empleador. La cuantía es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica. Los 3 días de carencia no aplican.
La distinción es crucial porque determina quién paga, durante cuánto tiempo y con qué importe. La calificación inicial la hace el médico del Servicio Público de Salud al emitir el parte de baja, pero puede impugnarse: si crees que tu baja es por contingencia profesional y la han calificado como común, tienes 4 días para reclamar al INSS (Real Decreto 625/2014, art. 7).
Requisitos para causar derecho
Para causar derecho al subsidio de IT (art. 172 LGSS), el trabajador debe:
- Estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta (desempleo total subsidiado, traslado fuera del territorio nacional, etc.).
- Por enfermedad común, tener cubierto un periodo previo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Para los menores de 21 años, el periodo se reduce.
- Por accidente, sea o no laboral, y por enfermedad profesional: no se exige periodo previo de cotización.
- Mantener al día las cotizaciones (art. 28 LGSS) — la responsabilidad por descubierto recae en el empresario, salvo en regímenes especiales.
Los autónomos (RETA) deben cotizar específicamente por contingencias comunes (cobertura desde 2008 obligatoria) o profesionales (opcional hasta 2022, obligatoria desde 2023). Los empleados de hogar tienen cobertura de IT por contingencias comunes desde el primer día desde 2012.
Cuantía y forma de pago
La cuantía se calcula sobre la base reguladora diaria, que para contingencias comunes es la base de cotización del trabajador del mes anterior dividida entre 30 (régimen general) o entre el número de días cotizados (otros regímenes). Para contingencias profesionales, se utiliza la base del mes anterior incluyendo horas extras y otros conceptos variables (arts. 6 y 7 RD 625/2014).
Porcentajes:
- Contingencias comunes: 60% del día 4° al 20° de baja, 75% del día 21° en adelante.
- Contingencias profesionales: 75% desde el primer día.
- Convenio colectivo: muchos convenios mejoran estos porcentajes (típicamente al 100% durante toda la baja por enfermedad común a partir del primer día). Esa mejora la paga la empresa, no el INSS.
Forma de pago: en el régimen general, los días 1° al 15° de la baja por enfermedad común los paga la empresa con cargo a la Seguridad Social (cd. "pago delegado"). Desde el día 16°, paga directamente el INSS o la mutua, normalmente a través de la nómina de la empresa con descuento. En el RETA, el pago lo hace el INSS o la mutua directamente al autónomo.
Duración y prórrogas
La duración máxima inicial de la IT es de 365 días (12 meses). Al cumplirse este plazo, la Inspección Médica del INSS puede:
- Conceder prórroga ordinaria hasta los 545 días (18 meses) si la situación clínica admite previsibilidad de curación o mejoría que permita la reincorporación al trabajo.
- Iniciar expediente de incapacidad permanente si se prevé que las limitaciones serán definitivas.
- Declarar el alta médica con o sin secuelas — el trabajador debe reincorporarse o impugnar el alta en 4 días.
Tras los 545 días, sólo cabe una prórroga excepcional de 180 días más (hasta 730 días totales, 24 meses) si se prevé un alta inminente. Pasado este plazo sin alta médica, automáticamente se inicia expediente de invalidez (art. 174 LGSS).
La impugnación de alta médica se hace en el plazo de 4 días naturales desde la notificación, ante la Inspección Médica del INSS (art. 4 RD 1430/2009). El trabajador permanece en situación protegida durante la tramitación, sin que pueda ser dado de baja en la Seguridad Social.
Control médico, controles del INSS y recaídas
Durante la baja, el trabajador está sujeto a controles médicos periódicos por parte del facultativo del Servicio Público de Salud o de la mutua, así como a posibles citaciones de la Inspección Médica del INSS (art. 7 RD 625/2014).
Las citaciones del INSS son obligatorias: la incomparecencia injustificada supone la extinción del derecho a la prestación con efectos retroactivos, salvo causa justificada notificada en plazo. La inspección puede ratificar la baja, recomendar continuación, recomendar alta médica al servicio público de salud, o declarar el alta directamente (art. 170.2 LGSS).
Recaída: si el trabajador vuelve a ser baja por la misma o parecida patología dentro de los 180 días siguientes al alta, se considera recaída del proceso anterior y los días se acumulan a efectos del cómputo del plazo máximo (art. 169.2 LGSS). Si la nueva baja es por contingencia distinta, se inicia un nuevo periodo independiente.
Procedimiento — partes y solicitud
El procedimiento se desarrolla en cinco pasos automatizados desde 2024:
- Parte de baja emitido por el médico del SNS o de la mutua. Desde abril 2024 ya no se entrega en papel: se transmite telemáticamente al INSS, al empleador y a la app del SNS del trabajador (RD 1/2024).
- Partes de confirmación emitidos cada 7, 14, 28 o 35 días según la duración prevista. También telemáticos.
- Comunicación al empleador automática vía RED de la TGSS. La empresa inicia el pago delegado.
- Pago de la prestación — los primeros 15 días por la empresa (con cargo a SS), después por el INSS o mutua a través de la nómina.
- Parte de alta al final del proceso, también telemático y comunicado a empresa, INSS y trabajador.
La solicitud formal de IT al INSS sólo es necesaria en supuestos específicos: trabajadores autónomos, empleados de hogar sin empleador, y casos en los que la empresa no haya iniciado el pago delegado en plazo. Se presenta en sede.seg-social.gob.es con Cl@ve o presencialmente con cita en CAISS.
Extinción y agotamiento
La IT se extingue por las causas previstas en el art. 174 LGSS:
- Alta médica con o sin propuesta de incapacidad permanente. Es la causa más común.
- Reconocimiento de pensión de jubilación en cualquier momento durante la IT.
- Incomparecencia injustificada a las citaciones del INSS o rechazo del tratamiento prescrito.
- Agotamiento del plazo máximo de 545 días (más prórroga excepcional de 180 días en su caso).
- Fallecimiento del trabajador.
En caso de agotamiento del plazo máximo sin alta médica, se inicia automáticamente la calificación de incapacidad permanente. Hasta la resolución del expediente, el trabajador percibe una prolongación de efectos económicos al 75% de la base reguladora (Ley 35/2002, art. 174.5 LGSS). Si la calificación reconoce incapacidad permanente, las cantidades percibidas durante la prolongación se imputan a la pensión.
Compatibilidad con otras prestaciones y trabajo
La IT es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia: el trabajador en baja médica que sea sorprendido trabajando puede ser sancionado con la extinción del derecho desde el inicio de la baja y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, además de sanciones administrativas (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Es compatible con:
- Pensión de viudedad (la cobranza es simultánea).
- Subsidio por desempleo: si estabas cobrando paro y caes enfermo, pasas a IT con la misma cuantía pero sin descontar días de paro durante la baja, hasta el agotamiento del subsidio.
- Pensiones extranjeras o españolas no incompatibles.
- Becas, ayudas de estudios o subsidios no contributivos.
En el régimen de los empleados de hogar, hay reglas especiales: la IT está cubierta desde 2012 pero el periodo previo de cotización es de 90 días para enfermedad común, no 180.
Casos particulares
Algunas situaciones merecen atención específica:
- Maternidad y embarazo: las bajas médicas durante el embarazo se gestionan como IT por contingencia común, salvo el supuesto de "riesgo durante el embarazo" que es prestación específica al 100%. La IT por embarazo de riesgo se computa por separado y no consume el plazo máximo de 545 días.
- Recaídas con patología recurrente: en bajas largas por patologías oncológicas o reumatológicas con brotes, la consideración como recaída o como nueva baja es a menudo objeto de impugnación. La doctrina del Tribunal Supremo (STS 2/2021) admite el cómputo separado si la patología, aunque sea la misma diagnosticadalmente, presenta características clínicas distintas en cada brote.
- Pluriempleo: el trabajador con dos empleos puede estar en IT en uno y trabajando en el otro si la patología es compatible con uno de los puestos. La calificación la hace la Inspección Médica caso por caso.
- Trabajadores autónomos (RETA): la prestación se paga directamente por el INSS o la mutua, no a través de empresa. La cuantía es del 60% de la base de cotización elegida, durante los días 4-20, y del 75% a partir del día 21.
- Empleados de hogar: cobertura de IT por contingencias comunes desde 2012, sin pago delegado por la empresa (lo paga directamente el INSS).
- Despido durante la IT: el empresario puede despedir a un trabajador en IT, pero el despido se considera improcedente si se basa en la baja médica (jurisprudencia consolidada del TJUE en el caso Ruiz Conejero, Sentencia de 18/01/2018).
Impugnación y recursos
El trabajador puede impugnar varias decisiones del INSS o la mutua:
- Calificación de la contingencia (común vs. profesional): plazo de 4 días naturales desde la emisión del parte. Se presenta en sede electrónica del INSS.
- Alta médica del INSS: plazo de 4 días naturales desde la notificación; presentación ante la Inspección Médica del INSS, que dispone de 7 días para resolver. Durante la tramitación, el trabajador permanece en situación protegida (art. 4 RD 1430/2009).
- Cuantía de la prestación (base reguladora calculada de forma incorrecta): reclamación previa al INSS en plazo de 30 días desde la notificación.
- Denegación de la prestación: reclamación previa al INSS en plazo de 30 días, y en su caso demanda ante el Juzgado de lo Social en plazo de 30 días desde la resolución de la reclamación previa (art. 71 LRJS).
El procedimiento ante el Juzgado de lo Social es gratuito para el trabajador. La asistencia letrada y procurador son obligatorios para los recursos de suplicación ante el TSJ. La asistencia jurídica gratuita está disponible si los ingresos del trabajador no superan los límites legales.