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Prestación contributiva por desempleo

Hasta 1.575 € al mes durante 24 meses si te quedas en paro — la prestación contributiva del SEPE.

≈ 12 000 €/yr Complejidad SEPE
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La prestación contributiva por desempleo (popularmente "el paro") es la principal ayuda económica para quienes han perdido su empleo. La paga el SEPE durante un periodo proporcional a las cotizaciones de los últimos 6 años: hasta 24 meses con un máximo de 1.575 € al mes (con dos hijos a cargo). El plazo legal para solicitarla es de 15 días hábiles desde el fin del contrato. La solicitud se hace en la Sede Electrónica del SEPE con Cl@ve, certificado digital o presencialmente con cita previa.

Requisitos

Tienes derecho a la prestación contributiva si:

  • estás en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, ERTE extinguido, etc.)
  • has cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores
  • estás inscrito como demandante de empleo y has firmado el compromiso de actividad
  • no has cumplido la edad de jubilación
  • puedes ser español, ciudadano UE o extranjero con autorización de trabajo en vigor

Fundamento jurídico

La prestación contributiva por desempleo está regulada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, en sus artículos 262 a 277, y desarrollada por el Real Decreto 625/1985 sobre protección por desempleo. La gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social.

El sistema español distingue entre prestación contributiva (basada en cotizaciones previas, regulada en este artículo) y subsidio asistencial (asistencial, para quienes han agotado la contributiva o no cumplen los 360 días de cotización). La reforma del RDL 1/2024 introdujo cambios en los importes y requisitos a partir de noviembre de 2024.

Requisitos de acceso

Para causar derecho a la prestación contributiva por desempleo, el solicitante debe reunir los siguientes requisitos (art. 266 LGSS):

  • Situación legal de desempleo — despido (objetivo, disciplinario o colectivo), fin de contrato temporal, ERTE de extinción, no superación del periodo de prueba a iniciativa del empresario, o resolución indemnizada por modificación sustancial de condiciones (art. 50 ET).
  • Cotización mínima — al menos 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores al desempleo o al cese de la obligación de cotizar.
  • Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma y suscripción del compromiso de actividad.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo si no se reúnen los requisitos para causar pensión.

Quedan excluidos los autónomos (con prestación específica de cese de actividad), funcionarios públicos en activo, miembros de cooperativas en régimen de autónomos, y trabajadores que cesen voluntariamente sin causa justificada.

Cuantía y duración

La cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora — promedio de las bases por las que se haya cotizado por desempleo durante los 180 últimos días de la cotización previa al cese:

  • Primeros 180 días: 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181: 60% de la base reguladora (RDL 1/2024).

Existen topes mensuales modulados por el SMI: para 2024, mínimo 540 €/mes (sin hijos) o 723 €/mes (con uno o más hijos), y máximo 1.225 €/mes (sin hijos), 1.400 €/mes (un hijo) o 1.575 €/mes (dos o más hijos).

La duración es proporcional a los días cotizados en los 6 años anteriores: 4 meses por 360-539 días cotizados, 6 meses por 540-719 días, 8 meses por 720-899 días, escalonándose hasta el máximo de 24 meses con 2.160 días cotizados (art. 269 LGSS).

Procedimiento de solicitud

La solicitud debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo (art. 268 LGSS). El plazo es preclusivo: cada día de retraso supone perder un día de prestación.

Vías de presentación:

  • Sede Electrónica del SEPE — la mayoría de solicitudes. Acceso con Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado digital o DNI electrónico.
  • Cita previa presencial en oficina del SEPE — para quienes no tienen Cl@ve. La cita se reserva en sepe.es.
  • Por teléfono al 060 (información) o al teléfono regional del SEPE (gestión).

Documentos: certificado de empresa (lo emite el empleador electrónicamente al SEPE), DNI/NIE, libro de familia para hijos a cargo, vida laboral (descargable de la Tesorería SS) e IBAN. La resolución se notifica en un plazo máximo de 30 días; el primer pago llega entre 5 y 10 días después de la resolución.

El compromiso de actividad y las obligaciones del beneficiario

Todo beneficiario de la prestación contributiva por desempleo debe suscribir un compromiso de actividad con el SEPE (art. 300 LGSS). Este compromiso implica:

  • Mantenerse inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma.
  • Renovar la demanda de empleo (DARDE) periódicamente — generalmente cada 3 meses o cuando lo indique la oficina.
  • Participar en las acciones formativas, de orientación profesional, programas de empleo o medidas de inserción laboral propuestas por el Servicio Público de Empleo.
  • Aceptar las ofertas de empleo "adecuadas" — adecuación valorada por profesión habitual, distancia (≤30 km o 25% del salario en transporte), retribución equiparable, y duración.
  • Buscar activamente empleo y acreditarlo (CV registrado, asistencia a entrevistas, contactos con empresas).
  • Comunicar cualquier cambio que afecte al derecho (inicio de actividad por cuenta propia, contratación, viaje fuera de España superior a 15 días, etc.) en el plazo de 15 días.

Las infracciones al compromiso de actividad pueden ser leves, graves o muy graves (LISOS — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, art. 24 a 26):

  • Leve: no renovar la demanda de empleo en plazo. Sanción: pérdida de 1 mes de prestación en primera infracción, 3 meses en segunda, 6 meses en tercera, extinción en cuarta.
  • Grave: rechazar oferta adecuada o no acudir a acciones de orientación. Sanción: pérdida de 3 meses (primera infracción), 6 meses (segunda), extinción (tercera).
  • Muy grave: trabajar mientras se percibe la prestación, fraude documental, simulación. Sanción: extinción y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más sanciones económicas adicionales.

Cálculo detallado de la prestación con ejemplos

El cálculo de la prestación contributiva involucra varios pasos:

Paso 1 — Determinar la base reguladora: media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días previos al desempleo. Si el contrato es indefinido a tiempo completo, suele coincidir con el salario íntegro (con tope en la base máxima de cotización).

Paso 2 — Calcular la cuantía bruta inicial:

  • Primeros 180 días: 70% de la base reguladora.
  • Desde el día 181: 60% de la base reguladora.

Paso 3 — Aplicar los topes: la cuantía bruta no puede ser inferior al mínimo (540 €/mes sin hijos, 723 €/mes con hijos) ni superior al máximo (1.225 €/mes sin hijos, 1.400-1.575 €/mes con 1-2+ hijos).

Paso 4 — Aplicar retenciones: la prestación está sujeta a IRPF (tipo variable según rentas anuales totales, mínimo 2%, máximo según escala) y a contribuciones a la Seguridad Social (4,7% sobre base reguladora si el SEPE asume cotización por jubilación durante el desempleo).

Ejemplos prácticos 2026:

  • Profesional con salario bruto 25.000 €/año, base reguladora ~2.083 €/mes. Prestación: 70% × 2.083 = 1.458 €/mes primeros 180 días, luego 60% × 2.083 = 1.250 €/mes. Sin hijos, sujeto al tope de 1.225 €/mes — recibe 1.225 €/mes ambos tramos.
  • Operario con salario bruto 18.000 €/año, base reguladora ~1.500 €/mes. Prestación: 70% × 1.500 = 1.050 €/mes primeros 180 días, luego 60% × 1.500 = 900 €/mes. Con un hijo a cargo, tope máximo 1.400 €/mes — recibe 1.050 y 900 €/mes respectivamente.
  • Trabajador a media jornada con salario 8.500 €/año, base reguladora ~708 €/mes. Prestación: 70% × 708 = 496 €/mes — está por debajo del tope mínimo (540 € sin hijos), por lo que recibe el tope mínimo de 540 €/mes (o 723 €/mes si tiene hijos).

Duración aproximada según cotización: 360 días → 4 meses; 720 días → 8 meses; 1.080 días → 12 meses; 1.440 días → 16 meses; 1.800 días → 20 meses; 2.160 días → 24 meses (máximo).

Casos especiales: ERTE, autónomos, suspensión

Algunos supuestos específicos del sistema español de desempleo:

ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo): instrumento para suspensiones temporales o reducciones de jornada. Durante el ERTE, el SEPE paga la prestación contributiva a los trabajadores afectados sin consumir su "saldo" personal (días previamente cotizados, durante los ERTE COVID o RDL 32/2022). Esta es una de las diferencias clave entre España y otros sistemas europeos: el sistema español absorbe gran parte del coste de las crisis empresariales mediante ERTE temporal sin agotamiento de derechos individuales.

Autónomos — Cese de Actividad: los trabajadores autónomos no tienen prestación contributiva por desempleo, sino la prestación por cese de actividad (RDL 2/2008), gestionada por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Requisitos: cotización mínima de 12 meses por cese de actividad, situación legal de cese (pérdidas, motivos económicos, fuerza mayor), inscripción como demandante. Cuantía: 70% del promedio de bases de cotización de 12 meses anteriores. Duración proporcional a cotización: de 4 a 24 meses.

Trabajadores fronterizos: residentes en España que trabajan diariamente en Francia (Cataluña-Francia, País Vasco-Francia) o en Portugal (Galicia, Extremadura, Andalucía). Aplican las reglas del Reglamento UE 883/2004: la prestación se concede por el país de empleo (Francia o Portugal), no por España, salvo en supuestos específicos. Para los binacionales hispano-portugueses o hispano-franceses, los expertos del SEPE coordinan con los organismos correspondientes.

Suspensión de la prestación: la prestación se suspende temporalmente en supuestos como sanciones, salidas al extranjero superiores a 15 días no comunicadas, maternidad/paternidad (durante la cual se cobra el subsidio correspondiente), incapacidad temporal. La suspensión consume días del "saldo" disponible; reanudación una vez cesa la causa.

Subsidio por desempleo y prestaciones alternativas

Cuando se agota la prestación contributiva o no se cumplen los 360 días de cotización, se puede acceder al subsidio por desempleo (Reglamento de Desempleo, art. 274-279 LGSS):

  • Subsidio para mayores de 52 años: vitalicio hasta la jubilación, requiere haber cotizado al menos 6 años por desempleo en la vida laboral. Cuantía: 80% del IPREM (€600 €/mes en 2026). Cotización por jubilación a cargo del SEPE.
  • Subsidio por agotamiento: 6-24 meses según edad y cargas familiares. Cuantía: 80% del IPREM.
  • Subsidio para retornados emigrantes: para españoles que regresan tras al menos 12 meses cotizando en el extranjero. Cuantía y duración: variables.
  • RAI (Renta Activa de Inserción): para grupos vulnerables — víctimas de violencia de género, parados de larga duración con cargas familiares, personas con discapacidad ≥33%, retornados emigrantes. Cuantía: 80% del IPREM. Duración: 11 meses, ampliable.
  • Subsidio extraordinario por desempleo (SED): introducido por RDL 9/2024 para mayores de 45 años sin derecho a subsidio ordinario. Cuantía: 80% del IPREM. Duración: hasta 6 meses.

Otras prestaciones relacionadas:

  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): prestación no contributiva del INSS para hogares en situación de vulnerabilidad económica. Compatible con prestación o subsidio por desempleo siempre que la renta agregada no supere el umbral del IMV.
  • Prestación contributiva por cese involuntario de socios de cooperativas y trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Acceso para comunidades migrantes

España es uno de los principales destinos migrantes de Europa, con comunidades grandes y maduras. El sistema de desempleo es accesible para todas ellas bajo condiciones bien definidas:

Ciudadanos UE/EEE/Suiza (rumanos, búlgaros, italianos, portugueses, polacos, etc.): acceso completo desde el primer día de cotización en España. La totalización del Reglamento 883/2004 permite computar las cotizaciones previas en otros Estados miembros.

Comunidad latinoamericana (argentinos, ecuatorianos, colombianos, venezolanos, peruanos, bolivianos, dominicanos, cubanos): tras 5 años de residencia legal, acceden a la nacionalidad española (procedimiento de 2 años para iberoamericanos). Durante el periodo de residencia, acceso completo a la prestación de desempleo si han cotizado en España. Los convenios bilaterales (Argentina, Ecuador, Colombia, Perú, Brasil) permiten totalización de cotizaciones previas.

Comunidad marroquí, argelina, tunecina: acuerdos de Seguridad Social bilaterales con totalización de periodos. Para los recién llegados con cotización mayoritaria en Marruecos, la totalización con periodos españoles puede alcanzar los 360 días mínimos.

Comunidad china, filipina, bangladesí, pakistaní: acceso bajo régimen general una vez con residencia y autorización de trabajo. Para los autónomos del régimen general (sastres, comerciantes, hosteleros), el sistema de cese de actividad de RDL 2/2008.

Refugiados ucranianos (Protección Temporal desde 2022): acceso al mercado laboral simplificado. Quienes cotizan en España pueden acceder a la prestación si reúnen los 360 días.

Comunidad senegalesa, malí, gambia, nigeriana: convenios bilaterales activos con Senegal y Mauritania. Para otros países africanos sin convenio, la totalización no es posible; la cotización española debe alcanzar los 360 días en exclusiva.

El acceso al SEPE es gratuito y los servicios bilingües están en aumento. Las grandes oficinas (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla) tienen personal que habla árabe, rumano, búlgaro, chino, urdu, francés, inglés.

Reformas recientes del sistema

El sistema de prestación por desempleo ha experimentado cambios importantes:

RDL 32/2022 (reforma laboral): limita el uso del contrato temporal y refuerza el contrato indefinido como modalidad estándar. Efecto: más trabajadores acceden a la prestación contributiva, menos al subsidio asistencial. Introducción de los "contratos fijos-discontinuos" para trabajadores estacionales.

RDL 9/2023 (revalorización de pensiones y prestaciones): vinculación de las prestaciones por desempleo al IPC. Topes mínimos y máximos actualizados anualmente.

RDL 1/2024 (cambios en la prestación contributiva): redujo el porcentaje del segundo tramo (a partir del día 181) del 70% al 60% de la base reguladora. Afecta especialmente a quienes están más de 6 meses en desempleo. La reducción se compensa parcialmente con la subida de los topes mínimos.

RDL 9/2024 (subsidio extraordinario): introdujo el SED para mayores de 45 años sin derecho a subsidio ordinario, con financiación del Fondo de Reserva.

Ley de Empleo 2023: refuerza el papel del SEPE en políticas activas de empleo. Crea la "cartera común de servicios" obligatoria para todos los servicios de empleo regionales. Aumenta las inversiones en formación profesional para desempleados.

Para 2026-2027, las reformas previstas incluyen:

  • Integración progresiva del SEPE con los servicios autonómicos en un sistema único "España Trabaja".
  • Digitalización completa del compromiso de actividad (DARDE) mediante app móvil.
  • Refuerzo de programas formativos para colectivos vulnerables.

Recursos y reclamaciones

En caso de denegación o conflicto, los procedimientos son:

1. Reclamación previa: dentro de los 30 días desde la notificación. Se presenta en sede electrónica o en oficina del SEPE. El SEPE dispone de 45 días para resolver expresamente; silencio negativo a partir de ese plazo.

2. Demanda ante los Juzgados de lo Social: dentro de 30 días desde la desestimación expresa o presunta de la reclamación previa. Procedimiento gratuito con justicia gratuita para rentas bajas.

3. Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Asistencia disponible:

  • SEPE — sepe.es, teléfono 060, oficinas presenciales con cita previa.
  • Servicios autonómicos de empleo — SOIB (Baleares), SAE (Andalucía), SOC (Cataluña), SEPECAM (Castilla-La Mancha), LABORA (Comunidad Valenciana), etc.
  • Sindicatos — CC.OO., UGT, USO con servicios gratuitos.
  • Asociaciones de migrantes — ATIME, ATER, FEDROM, Asociación de Mujeres Latinoamericanas, FILE (Federación Internacional Latinoamericana en España), etc.

Síntesis final

La prestación contributiva por desempleo es uno de los principales pilares del Estado del Bienestar español. Con un presupuesto de más de 18.000 millones de euros anuales y aproximadamente 1,2 millones de beneficiarios mensuales (datos 2026), constituye la principal red de protección para los trabajadores que pierden su empleo de forma involuntaria.

Los pilares clave del sistema:

  • Cuantía calculada como 70% (primer tramo) y 60% (a partir del día 181) de la base reguladora del trabajador.
  • Duración proporcional a la cotización, hasta un máximo de 24 meses.
  • Topes mínimos y máximos que protegen tanto a los trabajadores con salarios bajos como a los de salarios altos.
  • Compromiso de actividad como contrapartida — inscripción, renovación, participación en políticas activas.
  • Accesible para todas las comunidades migrantes en condiciones de igualdad.
  • Coordinación con sistemas internacionales (UE, convenios bilaterales).

Para las comunidades migrantes — latinoamericana, magrebí, rumana, búlgara, china, filipina, ucraniana, paquistaní, senegalesa — la prestación es accesible tras cumplir los 360 días de cotización. La red de asesoramiento gratuito (SEPE, sindicatos, asociaciones de migrantes, servicios consulares) facilita el acceso a este derecho fundamental del sistema de Seguridad Social español. Las reformas en curso (2024-2026) buscan modernizar el sistema, integrar mejor las políticas activas y reforzar la protección de los colectivos más vulnerables.

Contexto estadístico y demográfico

En 2026, el SEPE atiende a aproximadamente 1,2 millones de beneficiarios mensuales de prestación contributiva por desempleo, según datos del Ministerio de Trabajo. La tasa de paro nacional se sitúa en torno al 11,5%, una de las más bajas en décadas (frente al 26% de 2013). La prestación contributiva cubre aproximadamente al 65% del total de parados registrados; el restante 35% percibe subsidios asistenciales o no recibe prestación alguna por agotamiento.

El gasto público anual del SEPE en prestaciones es de aproximadamente 18.000 millones de euros, de los cuales el 75% se destina a contributivas y el 25% a subsidios asistenciales. La duración media de cobro de la prestación contributiva es de 12,3 meses (2026); duración media del subsidio: 8,7 meses.

La distribución por sector de procedencia muestra que la prestación se concentra en construcción (15%), servicios (45% — hostelería, comercio, restauración), industria (18%), y agricultura (12%). Las comunidades autónomas con mayor tasa de beneficiarios son Extremadura, Andalucía, Canarias y Ceuta-Melilla.

Comparativa europea: España gasta aproximadamente el 1,8% del PIB en políticas pasivas de empleo (prestaciones por desempleo), frente al 2,1% de la media europea. En políticas activas, España invierte el 0,6% del PIB, por debajo del 0,9% europeo. La reforma laboral 2022 y la Ley de Empleo 2023 buscan corregir esta brecha.

Consejos prácticos para no perder días de prestación

Cinco recomendaciones para optimizar la prestación contributiva por desempleo:

1. Solicitar dentro de los 15 días hábiles: el plazo es preclusivo. Cada día de retraso son varios euros perdidos. La solicitud online por sede electrónica con Cl@ve PIN es la vía más rápida — toma 15-20 minutos.

2. Mantener la demanda de empleo (DARDE) actualizada: renovarla cada 3 meses o cuando lo indique la oficina. La no renovación se sanciona como infracción leve (pérdida de 1 mes la primera vez).

3. Acreditar la búsqueda activa: guardar pruebas (correos a empresas, anotaciones de entrevistas, CVs enviados, capturas de portales de empleo). El SEPE puede solicitar acreditación de búsqueda activa en cualquier momento.

4. Aprovechar las acciones formativas del SEPE: cursos gratuitos de cualificación profesional, certificados profesionales, formación digital, idiomas. La asistencia computa positivamente para futuras solicitudes.

5. Notificar todos los cambios en 15 días: inicio de trabajo (aunque sea de pocos días), inicio de actividad por cuenta propia, viaje al extranjero superior a 15 días, cambio de domicilio, cambio de IBAN. La no notificación constituye infracción grave.

Para los autónomos que terminan su actividad: la solicitud de cese de actividad debe presentarse en la Mutua colaboradora con la Seguridad Social en el mismo plazo de 15 días hábiles. La Mutua dispone de 30 días para resolver.

Perspectiva internacional y comparativas

El sistema español de prestación contributiva por desempleo es relativamente generoso en duración (24 meses máximo) y razonable en cuantía (70-60% de la base reguladora). Comparativa con países vecinos: Francia paga el 57-75% del salario de referencia durante 18-24 meses (NASpI); Alemania paga el 60% (sin hijos) o 67% (con hijos) durante 12-24 meses (ALG I); Portugal paga el 65% durante 8-26 meses; Italia paga el 75-60% durante 24 meses (NASpI). España está en línea con la media europea.

Las particularidades del sistema español son: la ausencia de plazo de carencia inicial (la prestación se cobra desde el primer día sin retención), el carácter universal del sistema (incluye todas las modalidades de empleo, no sólo indefinido), la integración robusta con políticas activas (formación, orientación), y la coordinación con sistemas internacionales mediante el Reglamento UE 883/2004 y los numerosos convenios bilaterales con países hispanoamericanos y magrebíes. La fortaleza histórica del sistema español de protección al desempleo deriva del consenso social — Pactos de la Moncloa (1977), Acuerdo Económico y Social (1984), reformas laborales sucesivas siempre con concertación tripartita Gobierno-sindicatos-empresarios. En 2026 sigue siendo uno de los pilares del Estado del Bienestar que goza del más alto reconocimiento social en encuestas y barómetros oficiales.

1.050 € / mes

70% × 1.800,00 € = 1.260,00 € → 1.050,00 € (tope aplicado)

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  • Base reguladora 1.800,00 € / mes
  • Porcentaje aplicable 70 %
  • Mínimo (IPREM) 480,00 € / mes
  • Máximo (IPREM) 1.050,00 € / mes
  • Prestación mensual 1.050,00 € / mes
  • Duración estimada 8 meses

Cálculo en línea 2026: gratis, sin registro

Fuente: SEPE — Simulador de prestaciones

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