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Calculadora de prestación por desempleo 2026

Estimación del paro mensual y duración — SEPE 2026.

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Source: SEPE — Simulador de prestaciones

Más sobre el paro

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Cómo funciona la calculadora del paro contributivo

La calculadora de prestación contributiva por desempleo de Buronia estima la cuantía mensual del paro y la duración total del derecho, aplicando la fórmula vigente del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Las entradas son cuatro: la base de cotización media de los últimos 180 días trabajados, los días totales cotizados en los últimos seis años, el número de hijos a cargo y el mes en curso de la prestación (mes 1, 2, 3 …). El resultado muestra la cuantía bruta mensual y la duración máxima a la que se tiene derecho.

El cálculo sigue dos reglas principales. En cuanto a la cuantía, los primeros 180 días se cobran al 70 % de la base reguladora; del día 181 en adelante, al 60 %. Esta segunda cifra se actualizó por la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, que elevó el porcentaje del antiguo 50 % al 60 %, una mejora notable para parados de larga duración. La calculadora aplica el porcentaje correspondiente según el campo «mes en curso».

En cuanto a duración, se aplica la escala oficial: por cada 360 días cotizados, 4 meses de prestación; el mínimo son 360 días cotizados (4 meses de paro) y el máximo son 1.800 días cotizados (24 meses, equivalente a 720 días de prestación). La duración no se prorratea en fracciones inferiores a 30 días.

Tras el cálculo bruto se aplican los topes mínimo y máximo del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que dependen del número de hijos. La calculadora muestra el resultado final entre estos topes. Es importante recordar que la prestación contributiva está sujeta a IRPF y a una pequeña cotización a la Seguridad Social del trabajador (4,7 %), de modo que la cifra neta en cuenta es inferior a la bruta calculada.

Base legal: Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social)

El régimen de la prestación contributiva por desempleo está regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, especialmente en su Título III, artículos 262 a 275. Este texto consolida las reformas previas y articula tanto el nivel contributivo (cuya cuantía depende de las cotizaciones) como el asistencial (subsidios para quienes han agotado o no acceden al contributivo).

El gestor del sistema es el SEPE, que reconoce el derecho, abona la prestación, gestiona la inscripción como demandante de empleo y firma el compromiso de actividad. La cotización a la Seguridad Social durante el periodo de paro la asume el SEPE por la parte empresarial; el trabajador aporta una pequeña parte (alrededor del 4,7 % de la base reguladora) que se descuenta del bruto mensual.

La reforma del porcentaje contributivo del 50 % al 60 % a partir del día 181 fue introducida por la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023. El Real Decreto-ley 2/2024, posterior, no modificó el nivel contributivo: su aportación principal fue la reordenación del subsidio asistencial con una escala decreciente referida al IPREM (95 % los primeros 180 días, 90 % en los siguientes 180, 80 % a partir del día 361). Estos cambios han sido relevantes para parados de larga duración y para el subsidio para mayores de 52 años.

Otras normas que importan: el Real Decreto 625/1985 que desarrolla aspectos de gestión, el Real Decreto 1796/2010 sobre agencias de colocación, y la normativa anual de cotización publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La calculadora ofrece un cálculo simplificado conforme a la legislación general vigente; las situaciones especiales (fijos discontinuos, pluriempleo, expediente de regulación temporal de empleo, autónomos cesantes en cese de actividad) requieren reglas específicas que no caben en una calculadora general.

Cómo se calcula el paro contributivo en 2026

El cálculo procede en tres pasos. Primero, se obtiene la base reguladora (BR): es la suma de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, dividida entre 180. Esto da la base diaria. Multiplicada por 30, se obtiene la base mensual. Segundo, se aplica el 70 % los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181. Tercero, el resultado se compara con los topes mínimo y máximo ligados al IPREM y al número de hijos a cargo, y se ajusta a la franja correspondiente.

Topes 2026 según fuentes públicas (cuantías mensuales aproximadas):

IPREM 2026: 600 €/mes, 7.200 €/año

Tope mínimo:
- Sin hijos:    80 % IPREM × 14/12 = ~560 €/mes (con 14 pagas)
- Con 1+ hijos: 107 % IPREM × 14/12 = ~749 €/mes

Tope máximo:
- Sin hijos:    175 % IPREM × 14/12 = ~1.225 €/mes
- Con 1 hijo:   200 % IPREM × 14/12 = ~1.400 €/mes
- Con 2+ hijos: 225 % IPREM × 14/12 = ~1.575 €/mes

Ejemplo 1 (asalariado medio sin hijos): Trabajador despedido tras 2 años con base de cotización media 1.800 €/mes. BR diaria = 60 €. Primeros 180 días: 70 % × 60 € = 42 €/día = 1.260 €/mes brutos. Día 181 en adelante: 60 % × 60 € = 36 €/día = 1.080 €/mes. Ambos por encima del mínimo y por debajo del máximo, así que se cobran sin ajuste por tope. Duración: 720 días cotizados → 8 meses de prestación.

Ejemplo 2 (familia con 2 hijos, base baja): Trabajadora con BR de 1.000 €/mes (33,33 €/día) y 2 hijos. Primeros 180 días: 70 % × 33,33 = 23,33 €/día → 700 €/mes brutos. Esto está por debajo del tope mínimo con hijos (749 €), por lo que se aplica el mínimo: 749 €/mes. Día 181: 60 % × 33,33 = 600 €/mes; también queda por debajo del mínimo, por lo que se mantiene en 749 €. La presencia de hijos protege a la familia incluso con base baja.

Ejemplo 3 (alto cotizante sin hijos): Directivo con BR de 4.000 €/mes (133,33 €/día). Primeros 180 días: 70 % × 133,33 = 93,33 €/día → 2.800 €/mes. Pero el tope máximo sin hijos es ~1.225 €/mes, por lo que cobra 1.225 €/mes. La pérdida relativa es enorme. Día 181: el 60 % daría 2.400 €/mes pero también se trunca en 1.225 €. Por eso muchas personas con sueldos altos ven el paro como un seguro modesto en términos absolutos, no proporcional.

Duración: tabla de días cotizados y meses de prestación

La duración de la prestación contributiva se basa en la siguiente escala (artículo 269 LGSS):

  1. De 360 a 539 días cotizados → 120 días (4 meses) de prestación.
  2. De 540 a 719 días cotizados → 180 días (6 meses).
  3. De 720 a 899 días → 240 días (8 meses).
  4. De 900 a 1.079 días → 300 días (10 meses).
  5. De 1.080 a 1.259 días → 360 días (12 meses).
  6. De 1.260 a 1.439 días → 420 días (14 meses).
  7. De 1.440 a 1.619 días → 480 días (16 meses).
  8. De 1.620 a 1.799 días → 540 días (18 meses).
  9. De 1.800 a 1.979 días → 600 días (20 meses).
  10. De 1.980 a 2.159 días → 660 días (22 meses).
  11. 2.160 días o más → 720 días (24 meses) — el máximo.

Sólo cuentan los días cotizados en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Las cotizaciones anteriores no se computan, salvo casos especiales. Una persona que ha cotizado 6 años seguidos a tiempo completo (2.160 días) ya está en el máximo. Si solo se ha trabajado a media jornada, los días se computan como días reales, no como jornada equivalente, lo que en la práctica puede hacer que se llegue antes al máximo.

Hay que cumplir además dos requisitos: estar en situación legal de desempleo (cese involuntario o equivalente, incluido el fin de contrato temporal o la baja voluntaria por causa justa según las reglas legales) y suscribir el compromiso de actividad: registrarse como demandante de empleo, aceptar ofertas adecuadas, asistir a cursos y entrevistas, etc. El incumplimiento puede suspender o extinguir el derecho.

La prestación se puede suspender (por colocación temporal, por sanción, por viaje al extranjero) y reanudar dentro de los plazos legales. Si tras agotar la prestación contributiva la persona sigue desempleada, puede acceder al subsidio asistencial: el subsidio por agotamiento, el subsidio para mayores de 52 años (con condiciones específicas), el SED (Subsidio Excepcional por Desempleo), o el Ingreso Mínimo Vital. Estos son sistemas complementarios, no sustitutivos.

Requisitos de acceso a la prestación contributiva

Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo es necesario cumplir simultáneamente las siguientes condiciones (artículo 266 LGSS):

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
  2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: 360 días cotizados a desempleo en los últimos 6 años.
  3. Encontrarse en situación legal de desempleo: cese involuntario, fin de contrato temporal, despido (procedente o improcedente), ERTE, dimisión por causas legalmente justificadas (incumplimiento empresarial, traslado, modificación sustancial), no por baja voluntaria sin causa.
  4. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo casos en que la persona no acredite las cotizaciones para cobrar pensión.
  5. Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

La baja voluntaria sin causa es la causa más común de denegación. Si dejaste tu empleo por decisión propia, en general no tendrás derecho al paro contributivo, salvo que la baja sea legalmente equiparada a despido (acoso, impago de salarios reiterado, modificación sustancial perjudicial, traslado, hostigamiento). Acreditar estas causas requiere prueba documental: nóminas, comunicaciones, sentencias o actos administrativos.

Para los autónomos, no se aplica esta prestación: existe la prestación por cese de actividad, gestionada por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, con condiciones distintas (haber cotizado al cese, acreditar pérdidas, cesar efectivamente). La calculadora general no la cubre.

Los trabajadores fijos discontinuos tienen acceso a la prestación durante los periodos de inactividad si han cotizado lo suficiente. Los fijos en ERTE reciben la prestación durante el ERTE; la duración del ERTE consume días de su derecho futuro pero, tras el RD-l 2/2024, en muchos ERTE los días no consumen prestación si se cumplen los requisitos de la cláusula de mantenimiento del empleo.

Cómo solicitar el paro: SEPE, sede electrónica y plazos

La solicitud se realiza en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es), por cita previa en la oficina de empleo o por teléfono. La vía electrónica requiere certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o registro previo en el sistema. El plazo para solicitar la prestación es de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (último día de trabajo, fin del periodo de vacaciones pendientes, fin del finiquito).

Solicitar fuera de plazo no extingue el derecho, pero se pierden los días que transcurran entre el día 16 y la fecha real de solicitud: estos días se descuentan de la duración total. Si tienes derecho a 12 meses (360 días) y solicitas 30 días después de los 15 hábiles, sólo cobrarás 11 meses (330 días).

Documentos requeridos: DNI o tarjeta de residencia (NIE), certificado de empresa (lo emite el empleador y la mayoría de empresas lo envía directamente al SEPE telemáticamente), modelo 145 de IRPF (puede modificarse para optimizar la retención), número de cuenta bancaria con titularidad del solicitante, libro de familia o documentación de hijos a cargo si los hay, certificado de prestaciones extranjeras si has trabajado en otro país de la UE.

Tras presentar la solicitud, el SEPE resuelve en un plazo aproximado de 15 días. La primera mensualidad se cobra alrededor del día 10 del mes siguiente al de la solicitud, en la cuenta bancaria indicada. Las mensualidades siguientes llegan entre los días 10 y 15 de cada mes. Si pasa más de un mes sin resolución, conviene revisar el estado en sede.sepe.gob.es y, si fuera necesario, presentar una reclamación previa.

Cobro mensual, IRPF y obligaciones del beneficiario

La prestación contributiva se abona mensualmente, a mes vencido, en la cuenta bancaria del beneficiario. El pago suele realizarse entre los días 10 y 15 del mes siguiente, aunque cada banco aplica fechas internas. La cuantía bruta calculada por el SEPE sufre dos descuentos antes de llegar a la cuenta: la cotización del trabajador a la Seguridad Social (~4,7 % de la base reguladora) y la retención de IRPF (mínimo 2 %, ajustable según situación familiar y nivel de ingresos previstos).

El IRPF de la prestación se declara como rendimiento del trabajo. Es un punto frecuente de problemas en la declaración de la Renta del año siguiente: el SEPE retiene a un tipo bajo (porque trata cada beneficiario individualmente y no conoce sus circunstancias completas), por lo que muchas personas que han tenido tanto sueldo como prestación en el mismo año reciben una declaración «a pagar». Conviene ajustar la retención voluntariamente al alza presentando un nuevo modelo 145.

Obligaciones del beneficiario: mantener la inscripción como demandante de empleo, renovar la demanda en las fechas indicadas, asistir a llamamientos, cursos y entrevistas, notificar al SEPE en 15 días cualquier cambio (nuevo trabajo, viaje al extranjero, fallecimiento de un familiar a cargo, cambio de domicilio, embarazo o maternidad). El incumplimiento se sanciona con suspensión (1 mes la primera vez, 3 meses la segunda, 6 meses la tercera) o extinción.

Los viajes al extranjero tienen reglas específicas. Hasta 15 días naturales al año se pueden viajar sin notificar. Más de 15 días requieren autorización previa por motivos justificados (salud, búsqueda activa de empleo en el extranjero, deber inexcusable). Salidas no comunicadas constituyen incumplimiento del compromiso de actividad y pueden terminar la prestación. Para estancias prolongadas en otros países UE, se puede solicitar la exportación de la prestación mediante el formulario U2 (3 meses prorrogables).

Interacción con otras prestaciones y subsidios

La prestación contributiva por desempleo es incompatible con: pensión contributiva de jubilación, pensión de incapacidad permanente total o absoluta, otras prestaciones de la Seguridad Social que cubran el mismo riesgo, trabajos por cuenta propia o ajena (salvo compatibilidad parcial autorizada). Es compatible con: pensión de viudedad, pensión de incapacidad parcial, beca de formación, ayudas no contributivas que no cubran sustitución de rentas.

Tras agotar la prestación contributiva, se accede en su caso al subsidio asistencial. El subsidio por agotamiento da una cuantía igual al 80 % del IPREM (480 €/mes con 14 pagas) durante 6 meses prorrogables. El subsidio para mayores de 52 años es especialmente protector: dura hasta la edad de jubilación, paga el 80 % IPREM y cotiza por jubilación al 125 % de la base mínima. Estas modalidades tienen sus propios requisitos de rentas familiares (no superar el 75 % SMI por miembro de la unidad familiar).

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), gestionado por la Seguridad Social, no por el SEPE, es complementario: se pueden cobrar a la vez si la cuantía total no supera los umbrales del IMV. Esto puede ser útil para familias con hijos cuyo paro es bajo y no llegan a fin de mes.

El complemento a mínimos por hijos a cargo y otras ayudas autonómicas (renta básica de inserción de Cataluña, salario social del País Vasco, etc.) son compatibles bajo sus propias reglas de baremo. Conviene siempre comprobar con la administración autonómica correspondiente, pues las reglas de incompatibilidad varían entre comunidades. La calculadora del SEPE no integra estas ayudas autonómicas.

Historia y evolución de la prestación por desempleo

El sistema español de protección por desempleo nace en su forma actual con la Ley Básica de Empleo de 1980, complementada por la Ley 31/1984 de Protección por Desempleo, que estableció los dos niveles (contributivo y asistencial) que aún hoy se mantienen. Anteriormente había sistemas más fragmentarios desde la posguerra. La integración en la Seguridad Social como rama específica de cobertura se consolidó en los años ochenta.

Las grandes reformas posteriores incluyen: el Real Decreto-ley 5/2002 (decretazo, derogado parcialmente tras movilizaciones), la reforma laboral Ley 35/2010, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria), que rebajó las cuantías al 70 % los primeros 180 días y al 50 % después (parámetros que estuvieron vigentes hasta 2024), y la Reforma Laboral 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) que limitó la temporalidad y reorganizó los ERTE estructurales.

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 volvió a elevar (desde el 1 de enero de 2023) el porcentaje aplicable a partir del día 181 al 60 %, lo que mejora la protección de los parados de larga duración. Esta reforma también ha modernizado el subsidio asistencial, ha unificado el subsidio para mayores de 52 años con la nueva escala IPREM y ha reformado el subsidio para emigrantes retornados. Se ha alineado en parte con la Recomendación europea sobre Renta Mínima.

Las cuantías han evolucionado con el IPREM: este indicador se introdujo en 2004 para sustituir al SMI como referencia de prestaciones no laborales, evitando que aumentos del SMI elevaran automáticamente las cuantías de subsidios. El IPREM ha tenido subidas modestas durante la pasada década. En 2025 subió ligeramente y en 2026 se mantiene en torno a 600 €/mes. Para los topes mínimo y máximo de la prestación contributiva, el IPREM es el ancla de referencia.

Reclamaciones, recursos y preguntas frecuentes

Si el SEPE deniega la prestación, calcula una cuantía inferior a la esperada o suspende el cobro, el beneficiario puede presentar reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación. La reclamación se presenta por sede electrónica o en oficina del SEPE. Si la reclamación previa es desestimada, queda abierta la vía judicial: demanda ante los juzgados de lo social en plazo de 30 días desde la resolución desestimatoria. El procedimiento social es gratuito y, en general, no requiere abogado, aunque sí es recomendable.

Errores frecuentes que dan lugar a reclamación: certificado de empresa con bases erróneas (especialmente cuando hay variables, comisiones, complementos no consolidados o en empresas que se han retrasado en pagar nóminas), días cotizados mal computados (especialmente cuando hay pluriempleo, contratos a tiempo parcial o periodos en el extranjero con formularios U1 mal traducidos), cómputo del periodo en ERTE con cláusula de mantenimiento, y aplicación incorrecta del tope mínimo o máximo según los hijos a cargo realmente acreditados.

¿Cuánto cobraré exactamente? Depende de tu base reguladora, los hijos y los topes IPREM. La calculadora ofrece una estimación; el cálculo definitivo lo realiza el SEPE. ¿Cuánto dura el paro? Entre 4 y 24 meses, según los días cotizados en los últimos 6 años. ¿Pierdo el paro si rechazo una oferta de empleo? Puede suspenderse 1 mes la primera vez; reincidencia lleva a 3 meses, 6 meses o extinción.

¿Puedo cobrar el paro si me he mudado a otro país UE? Sí, durante 3 meses prorrogables, mediante exportación con formulario U2. ¿El paro cotiza para la jubilación? Sí, durante todo el periodo de prestación contributiva el SEPE cotiza por jubilación. ¿Y si encuentro un trabajo a tiempo parcial? Puedes pedir compatibilidad parcial: cobras una parte del paro y trabajas; el SEPE descuenta proporcionalmente. ¿Y si soy autónomo y cierro? No cobras paro contributivo sino la prestación por cese de actividad, gestionada por tu mutua, con reglas distintas y cuantías que dependen de tus cotizaciones como autónomo.

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