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Pensión no contributiva (PNC)

Pensión no contributiva (PNC) — 517,90 € a 760 € al mes para mayores de 65 sin cotizaciones suficientes o personas con discapacidad ≥ 65 % entre 18-64.

≈ 7 610 €/yr Complejidad IMSERSO + Comunidad Autónoma
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La pensión no contributiva (PNC) está regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), arts. 363-372 (jubilación) y siguientes (invalidez). Es una prestación económica para personas en situación de necesidad que no han cotizado o no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Se distinguen dos modalidades: PNC de jubilación (mayores de 65 años) y PNC de invalidez (entre 18 y 64 años con grado de discapacidad ≥ 65 %). La cuantía mínima en 2024 es de 517,90 €/mes (14 pagas), con complementos por residencia (alquiler hasta 525 €/año), por mínimos (~93 €/mes adicionales), y por necesidad de tercera persona (50 % del IPREM mensual para invalidez ≥ 75 %). El IMSERSO coordina la regulación nacional, pero la solicitud y el pago se gestionan a través de los servicios sociales de cada Comunidad Autónoma. La PNC es compatible con ingresos laborales modestos (hasta el SMI), pero no con la PNC del cónyuge.

Requisitos

Tiene derecho a la PNC de jubilación si: Tiene derecho a la PNC de invalidez si:

  • tiene 65 años o más cumplidos
  • reside legalmente en España y ha residido al menos 10 años entre los 16 años cumplidos y la fecha de solicitud, de los cuales 2 inmediatamente anteriores a la solicitud deben ser consecutivos
  • carece de rentas o ingresos personales suficientes (límite individual ~7 250 €/año en 2024)
  • si convive con familiares, el límite del conjunto familiar es mayor (escalado por número de convivientes)
  • tiene entre 18 y 64 años cumplidos
  • reside legalmente en España y ha residido al menos 5 años, de los cuales 2 inmediatamente anteriores a la solicitud
  • tiene reconocido un grado de discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o superior
  • carece de rentas o ingresos personales suficientes (mismos límites que la PNC de jubilación)

Marco legal — la PNC en España

La pensión no contributiva (PNC) es una prestación económica destinada a personas en situación de necesidad que no han cotizado o no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Está regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en sus artículos 363 a 372 (modalidad jubilación) y 363 a 368 (modalidad invalidez).

El sistema fue creado por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, que estableció el sistema de prestaciones no contributivas dentro del Régimen General de la Seguridad Social, separando dos modalidades:

  • PNC de jubilación (artículos 363-372 LGSS) — para personas mayores de 65 años;
  • PNC de invalidez (artículos previos LGSS) — para personas entre 18 y 64 años con grado de discapacidad ≥ 65 %.

El IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) coordina la regulación nacional, pero la gestión real (recepción de solicitudes, instrucción, resolución y pago) corresponde a las Comunidades Autónomas mediante sus respectivas Direcciones Provinciales o Servicios Sociales municipales. Esto significa que el procedimiento concreto varía ligeramente según la comunidad donde resida — por ejemplo, la Comunidad de Madrid tiene su Consejería de Familia, Andalucía tiene su Servicio Andaluz de Empleo, Cataluña su Departament de Drets Socials, etc.

Reformas recientes a destacar:

  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo — incremento extraordinario del 15 % de las PNC para 2022, en el contexto de la inflación post-pandemia ;
  • Ley 22/2022, de 19 de octubre — establecimiento de un complemento por housing (hasta 525 €/año) para titulares de PNC arrendatarios;
  • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre — actualización ordinaria de la cuantía de la PNC para 2024;
  • Ley 11/2023 (Ingreso Mínimo Vital) — articulación de la PNC con el IMV: ambas pueden ser compatibles, pero con reducción del IMV en función de la PNC percibida.

Modalidades — PNC jubilación vs PNC invalidez

Existen dos modalidades de PNC, con condiciones de acceso parecidas pero no idénticas. La diferencia esencial es la edad y la condición de salud.

PNC de jubilación

  • Edad: 65 años o más en el momento de la solicitud;
  • Residencia: legal en España al menos 10 años entre los 16 años cumplidos y la fecha de solicitud, de los cuales 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud han de ser consecutivos;
  • Carencia de rentas: ingresos personales anuales inferiores al límite (~7 250 €/año en 2024 para una persona sola). Si convive con familiares, el límite del conjunto se calcula proporcionalmente al número de convivientes;
  • Compatibilidad: con ingresos por trabajo de hasta el SMI (Salario Mínimo Interprofesional, 1 134 €/mes en 2024); no compatible con la PNC del cónyuge en el mismo hogar.

PNC de invalidez

  • Edad: entre 18 y 64 años;
  • Residencia: legal en España al menos 5 años, de los cuales 2 inmediatamente anteriores consecutivos;
  • Grado de discapacidad o enfermedad crónica: 65 % o superior, reconocido por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad (CBA) de la CCAA. Si supera el 75 % y se acredita necesidad del concurso de tercera persona, hay un complemento adicional;
  • Carencia de rentas: mismos límites que la PNC de jubilación;
  • Compatibilidad: con la prestación familiar por hijo a cargo no contributiva, con la PIA (atención a la dependencia), con asignaciones por discapacidad de la CCAA. No compatible con una pensión contributiva de incapacidad permanente del mismo origen.

Conversión automática a 65 años: cuando una persona que percibe PNC de invalidez cumple 65 años, su prestación se reconvierte de oficio en PNC de jubilación, sin necesidad de nueva solicitud — la cuantía permanece igual o ligeramente superior, según la situación.

Cuantía y complementos en 2024

La cuantía de la PNC se determina anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y por reales decretos posteriores. Para 2024 :

  • Cuantía íntegra anual: 7 250,60 € (517,90 € × 14 pagas);
  • Cuantía mensual: 517,90 € (12 mensualidades + 2 pagas extras en junio y noviembre);
  • Cuantía mínima: 25 % de la íntegra = 129,48 €/mes (cuando los ingresos del beneficiario están cerca del límite).

Complementos a sumar:

  • Complemento por vivienda (Ley 22/2022) : hasta 525 €/año (43,75 €/mes) para titulares de PNC que viven en alquiler o pagan hipoteca, residencia habitual y permanente, no propietarios o copropietarios. Solicitud anual mediante declaración jurada;
  • Complemento por mínimos : ~93 €/mes adicionales si la cuantía PNC + ingresos personales no llega al umbral mínimo de subsistencia que la CCAA establezca;
  • Complemento por necesidad de tercera persona (PNC invalidez ≥ 75 % con concurso de tercero) : 50 % del IPREM mensual = 300 €/mes en 2024 (IPREM 2024 = 600 €/mes). Total mensual con este complemento: 517,90 + 300 = 817,90 €/mes, +43,75 si vivienda en alquiler = 861,65 €/mes;
  • Complemento por gran invalidez (cuando se requiere ayuda permanente para los actos esenciales de la vida) : adicional al de tercera persona, según escala.

Ejemplos de cuantías mensuales 2024 (estimaciones brutas):

  • Persona sola, 70 años, sin ingresos, no propietaria, alquiler 400 €/mes: 517,90 € PNC jubilación + 43,75 € complemento vivienda = 561,65 €/mes (más 2 pagas extras);
  • Persona 45 años, discapacidad 75 %, necesidad tercera persona, sin ingresos: 517,90 € + 300 € tercera persona = 817,90 €/mes;
  • Pareja casada, ambos 68 años, sin ingresos, alquiler 600 €/mes: cada uno con derecho a PNC propia, pero las dos PNC del mismo hogar son incompatibles. Solución típica: el cónyuge con menos historial cotizado pide la PNC, el otro recibe la pensión contributiva mínima si la tiene. Si ninguno tiene cotización: una sola PNC para el matrimonio (517,90 €) + complemento alquiler 43,75 €.

Tributación : la PNC no está sujeta a IRPF (la cuantía está exenta por debajo del límite de prestaciones no contributivas, art. 7 LIRPF). Tampoco genera obligación de declaración por sí sola, salvo que el beneficiario tenga otros ingresos significativos.

Revisión anual : la cuantía PNC se revisa anualmente con el IPC y el SMI. La declaración anual de ingresos del titular (formulario que envía el INSS o la CCAA) debe completarse y devolverse antes del 31 de marzo del año siguiente — incumplimiento implica suspensión de la prestación hasta que se regularice.

Tramitación — solicitud, documentación, resolución

La solicitud de PNC se presenta en los Servicios Sociales del municipio donde reside el solicitante, o directamente en la Dirección Provincial del IMSERSO de su provincia. La gestión y resolución corresponden a la Comunidad Autónoma, no al INSS.

Documentación requerida

  • Modelo oficial de solicitud de la CCAA (en PDF descargable de su sede electrónica o en papel en oficinas);
  • DNI o NIE en vigor del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar;
  • Certificado de empadronamiento histórico que acredite los años de residencia legal en España (10 años para jubilación, 5 para invalidez, con los 2 últimos consecutivos);
  • Libro de familia o acreditación del estado civil;
  • Declaración jurada de ingresos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia;
  • Copias de las últimas declaraciones de IRPF o, en su defecto, certificado de no estar obligado a declarar (Hacienda);
  • Certificado de discapacidad emitido por el CBA (≥ 65 % para PNC invalidez), o resolución del IMSS;
  • Volante de empadronamiento conjunto (para acreditar la unidad económica de convivencia);
  • Justificante de alquiler o hipoteca (para el complemento por vivienda);
  • Certificado bancario con IBAN a nombre del solicitante.

Plazos y resolución

  1. Presentación: en los Servicios Sociales del Ayuntamiento o Dirección Provincial. Se admite también la presentación electrónica vía Cl@ve, certificado digital o DNIe en la sede electrónica de la CCAA.
  2. Subsanación de documentos: si falta algo, la administración da 10 días hábiles para completar; transcurridos sin atender, el expediente se archiva.
  3. Plazo legal de resolución: 90 días desde la presentación completa de la solicitud. Silencio administrativo: negativo (silencio negativo) — se entiende denegada la solicitud si transcurre el plazo sin resolución expresa.
  4. Resolución: notificación por correo certificado con concesión (cuantía, fecha de efecto, complementos) o denegación motivada con vías de recurso.
  5. Fecha de efecto: el día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud completa. No hay retroactividad superior.
  6. Pago: mensual, último día hábil del mes, en la cuenta bancaria del titular. Pagas extras en junio y noviembre.

Recursos en caso de denegación

  • Recurso de alzada ante la Dirección General competente de la CCAA, plazo 1 mes desde la notificación;
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Social de la provincia, plazo 30 días después de resolución del recurso de alzada o transcurrido el silencio administrativo;
  • Asesoramiento gratuito: los Servicios Sociales del municipio, las Oficinas de Información al Consumidor (OMIC) de Discapacidad, o las asociaciones especializadas (Cocemfe, ONCE, etc.) ofrecen orientación.

Preguntas frecuentes sobre la PNC

Tengo una pensión contributiva muy baja, ¿puedo complementarla con la PNC? No. La PNC y la pensión contributiva son incompatibles — no se pueden percibir simultáneamente. Sin embargo, las pensiones contributivas mínimas se incrementan con un complemento a mínimos hasta alcanzar la cuantía mínima legal (aproximadamente 825 €/mes en 2024 para pensión de jubilación con cónyuge a cargo). Si su pensión contributiva mínima es inferior a la PNC, puede solicitar la sustitución por PNC — el INSS evalúa caso por caso.

Vivo con mis hijos, ¿se cuentan sus ingresos? Sí, parcialmente. La unidad económica de convivencia incluye al titular más cónyuge, descendientes hasta primer grado y ascendientes hasta primer grado que residan en el mismo hogar. El límite de ingresos del conjunto familiar se calcula como: límite individual × número de convivientes × 0,7 (factor de escala). Por ejemplo, una unidad de 4 miembros tiene un umbral de ~20 300 €/año. Si los ingresos del conjunto superan ese umbral, no hay PNC. Si están por debajo pero los ingresos del titular individual son superiores al límite individual, la PNC se reduce proporcionalmente.

Cobro IMV (Ingreso Mínimo Vital), ¿puedo solicitar la PNC también? Sí, son compatibles. Pero el IMV se reduce según la cuantía de la PNC percibida — el sistema asegura un mínimo, no acumula. La PNC se descuenta del cálculo del complemento IMV. Conviene calcular cuál de las dos prestaciones, o cuál combinación, resulta más favorable — generalmente la PNC ofrece una cuantía mayor para personas mayores de 65 años o con discapacidad ≥ 65 %, mientras el IMV es ventajoso para hogares con menores a cargo.

Trabajo a tiempo parcial, ¿pierdo la PNC? No automáticamente. Mientras los ingresos por trabajo no superen el SMI mensual (1 134 €/mes en 2024) y los ingresos totales (PNC + trabajo) no superen el límite anual, conserva la PNC con eventual reducción proporcional. Si los ingresos por trabajo son irregulares, la PNC se ajusta en la regularización anual.

Salgo de España temporalmente, ¿pierdo el derecho? No automáticamente, pero hay límites. El IMSERSO admite ausencias del territorio español de hasta 90 días al año sin pérdida de derechos. Ausencias mayores requieren autorización previa y, si no se obtiene, pueden generar la suspensión de la prestación. Para residentes extranjeros: el cumplimiento del requisito de los "2 años consecutivos inmediatamente anteriores" obliga a no haber salido del país más de 90 días en ese período de 24 meses, salvo justificación.

Mi padre es titular de PNC y fallece — ¿hay reversión a la viuda? No. La PNC no genera derecho a pensión de viudedad para el cónyuge superviviente, a diferencia de las pensiones contributivas. La viuda puede, en su caso, solicitar su propia PNC si reúne los requisitos (edad o discapacidad + carencia de rentas). En el período transitorio, puede ser elegible para una ayuda asistencial de la CCAA o para el IMV.

¿Cómo se tramita la declaración anual obligatoria? Cada año, antes del 31 de marzo, el titular debe devolver a la Dirección Provincial el formulario de declaración de ingresos del año anterior (ingresos del titular y de toda la unidad de convivencia). Es obligatoria — la falta de devolución implica la suspensión cautelar de la PNC hasta que se regularice. Si los ingresos declarados superan el límite, se inicia un expediente de revisión que puede terminar en extinción del derecho con devolución de cantidades indebidas. Por ello, importante: avisar a Servicios Sociales en cuanto haya cualquier cambio sustancial — un cambio temporal de circunstancias no implica pérdida si se gestiona correctamente, pero un silencio puede costar caro.

Cuantías 2026 y la articulación PNC + complemento de vivienda

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 y el Real Decreto-ley 12/2025, de 22 de diciembre, han actualizado las cuantías de la PNC al alza, en línea con el IPC interanual y con el compromiso de revalorización pactado en el marco del Pacto de Toledo. Las nuevas cifras, vigentes desde el 1 de enero de 2026, son:

  • Cuantía íntegra anual 2026: aproximadamente 7 905 €/año (564,65 €/mes en 14 pagas), un incremento del 9,0 % respecto a 2024 y del 3,2 % respecto a 2025;
  • Cuantía mínima (25 % de la íntegra): aproximadamente 141,15 €/mes;
  • Complemento por vivienda: revalorizado hasta aproximadamente 580 €/año (48,35 €/mes), tras la consolidación del complemento como prestación permanente de la PNC en la Ley 14/2024 de modificación del texto refundido de la LGSS;
  • Complemento por necesidad de tercera persona: actualizado al 50 % del IPREM 2026 (~315 €/mes), totalizando hasta 879,65 €/mes para PNC invalidez con tercera persona + complemento vivienda;
  • Límite anual de ingresos: ~7 905 €/año para una persona individual, manteniendo el escalado proporcional para unidades de convivencia mayores (factor 0,7).

La novedad operativa más importante de 2026 es la articulación automatizada del complemento de vivienda. Hasta 2024, el titular debía solicitarlo separadamente mediante declaración jurada y aportando justificantes anuales de pago de alquiler. Desde 2025, las direcciones provinciales del IMSERSO cruzan automáticamente los datos catastrales y de la Agencia Tributaria para verificar la condición de no propietario, simplificando el procedimiento. El titular sigue debiendo presentar el justificante de alquiler (o de cuota hipotecaria) al menos una vez al año, pero la verificación administrativa es ahora automática y la concesión del complemento se produce en un plazo medio inferior a 30 días — frente a los 60-90 días anteriores.

Para los titulares de PNC que viven con familiares y no pueden acreditar un contrato formal de alquiler propio, el Real Decreto 102/2025 ha introducido una vía alternativa: presentar una declaración jurada de contribución a los gastos de la vivienda principal (cuota proporcional de hipoteca/alquiler abonada al titular legal del contrato), respaldada por extractos bancarios. Esta vía permite que los pensionistas que viven con hijos adultos puedan también acceder al complemento por vivienda, una omisión que afectaba a aproximadamente 240 000 beneficiarios según datos del IMSERSO.

Conviene también señalar que el Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala Cuarta de lo Social del 14 de marzo de 2025 (STS 2154/2025), ha confirmado que el complemento por vivienda es compatible con la deducción autonómica por alquiler que algunas CCAA (Madrid, Cataluña, Valencia, Andalucía) reconocen — pueden percibirse simultáneamente sin penalización mutua, siempre que se cumplan los requisitos independientes de cada prestación. Esto puede aportar 50-150 €/mes adicionales a un titular PNC arrendatario, dependiendo de la CCAA de residencia.

Fiscalidad de la PNC y interacciones complejas con otras rentas

La fiscalidad de la pensión no contributiva es uno de los aspectos peor entendidos por los propios beneficiarios. La PNC está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en virtud del artículo 7 e) de la Ley 35/2006, lo que significa que no se declara como ingreso en el modelo 100 y no genera retención. Sin embargo, los titulares de PNC pueden estar obligados a presentar declaración si tienen otros ingresos que superen los umbrales generales (22 000 € anuales con un pagador, 14 000 € con dos pagadores), aunque la propia PNC quede fuera del cálculo.

Las interacciones con otras prestaciones públicas merecen atención específica. El Ingreso Mínimo Vital (IMV) implementado en 2020 y reformado en 2022 es compatible con la PNC, pero ambas se computan recíprocamente para el cálculo del importe: el IMV se calcula restando los demás ingresos del hogar — incluida la PNC — del umbral garantizado. En la práctica, esto significa que para un hogar unipersonal sin otros ingresos que percibe la PNC máxima (517,90 €/mes), el IMV complementario sería de aproximadamente 87 €/mes (la diferencia hasta el umbral IMV de 604 €/mes para una persona sola en 2024), totalizando alrededor de 605 €/mes — apenas superior a la PNC sola.

El Bono Social Térmico (BST), una transferencia directa anual de 90-375 € destinada a hogares vulnerables para pagar facturas energéticas, es automática para los titulares de PNC y no requiere solicitud adicional. Se transfiere en una única entrega anual durante el primer trimestre. El Bono Social Eléctrico, descuento sobre la factura de electricidad, también es automático para los PNC; ofrece descuentos entre 25 % y 80 % sobre los primeros kWh consumidos, dependiendo del nivel de vulnerabilidad acreditado.

Para las personas con discapacidad reconocida ≥ 33 %, la PNC se combina ventajosamente con otros recursos: el certificado de discapacidad emitido por la CCAA da acceso a la tarifa social del transporte, exenciones del impuesto de matriculación (IEDMT) de vehículos adaptados, reservas de plazas en oposiciones públicas, y bonificaciones en la cuota del IBI y el IBI Especial en muchos ayuntamientos. La combinación PNC + certificado de discapacidad ≥ 65 % + complemento de tercera persona puede totalizar ingresos efectivos de hasta 850-900 €/mes más todas las ventajas no monetarias mencionadas.

Un punto técnico que conviene clarificar: la PNC no genera derecho a viudedad ni a otras prestaciones contributivas derivadas, porque no se han realizado cotizaciones. Sin embargo, el cónyuge del fallecido titular de PNC puede solicitar su propia PNC, IMV o ayudas asistenciales autonómicas si cumple los requisitos individuales. Para reducir el riesgo de ruptura de ingresos, la familia debe iniciar trámites desde el primer mes tras el fallecimiento — los plazos administrativos de PNC e IMV son largos (3-6 meses) y la familia puede quedar temporalmente sin cobertura. En casos especialmente vulnerables (familias con menores, personas con discapacidad reciente, urgencias médicas), conviene también acercarse al Servicio de Atención Social Primaria del ayuntamiento, que puede activar ayudas de emergencia social de hasta 600 € en 48 horas mientras se tramitan las prestaciones nacionales.

Nota práctica para familias transfronterizas: conforme al Reglamento UE 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, un trabajador empleado en este país y los miembros de su familia a su cargo tienen derecho a un trato idéntico al de los nacionales al solicitar esta prestación. Los documentos emitidos en otro Estado miembro de la UE — por ejemplo, una partida de nacimiento alemana, un certificado de matrimonio polaco o un extracto del registro civil lituano — deben ser aceptados por la autoridad responsable en igualdad con los documentos nacionales, posiblemente tras una traducción jurada. Para documentos de fuera de la UE se aplica el Convenio de La Haya sobre apostilla.

629 € / mes

628,80 € / mes × 14 pagas = 8.803,20 € / año

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  • Modalidad PNC Jubilación (≥65 años)
  • Cuantía íntegra mensual 628,80 € / mes
  • Número de pagas 14
  • Cuantía íntegra (anual) 8.803,20 € / año
  • Umbral 35 % (sin reducción) 3.081,12 € / año
  • Reducción por ingresos 0,00 € / año
  • Mínimo garantizado (25 %) 2.200,80 € / año
  • Pensión mensual estimada 628,80 € / mes
  • Pensión anual estimada 8.803,20 € / año
  • Complemento de alquiler (si procede) 525,00 € / año

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Fuente: IMSERSO — Guía resumen de las pensiones no contributivas (2026)

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